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del

Eduardo Lliteras Sentíes
Foto: Óscar Rodríguez
La Jornada Maya

Miércoles 5 de abril, 2017


El 10 de diciembre de 2012 la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (Codhey) se declaró incompetente para conocer del asunto de la detención de Emma Gabriela Molina Canto con lujo de violencia, llevada a cabo por un comando de judiciales y policías ministeriales yucatecos y tabasqueños, a punta de pistola y a plena luz del día.

En la resolución de 10 de enero de 2014 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), se resolvió que los policías ministeriales de la Fiscalía General del estado de Yucatán, que intervinieron en la detención de Emma Gabriela para trasladarla e internarla en el penal de Tabasco. resultaron responsables de faltas administrativas en el desempeño de sus funciones.

Asimismo incurrieron en violaciones trascendentes de derechos humanos, por estar involucrados tres menores de edad y una mujer que había sufrido violencia física, sicológica e incluso económica.

La CNDH contó con elementos que le permitieron evidenciar transgresiones a los derechos humanos a la legalidad, seguridad jurídica, acceso a la justicia, trato digno, al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, así como a la presunción de inocencia en agravio de Emma Gabriela y de su madre Ligia Canto.

En la relatoría de hechos de la CNDH se afirma que al circular por la avenida de la colonia México a las 4 de la tarde del viernes 25 de mayo de 2012, en Mérida, Yucatán, repentinamente una camioneta tipo Suburban le cerró el paso a Emma Gabriela, momento en que descendieron dos agentes (plenamente identificados) de la Policía Ministerial de Tabasco, así como dos agentes de la Policía Ministerial de Yucatán.

Los Policías Ministeriales portaban armas de fuego en mano y sin mostrar documento alguno se acercaron a la puerta del conductor, para bajar a fuerza a Emma Gabriela en presencia de sus tres hijos y de la niñera y de manera violenta, la subieron a la camioneta, señala la CNDH en su recomendación 54/2014.

Asimismo, Emma Gabriela destacó que durante su detención llegó en otro vehículo Martín Alberto Medina Sonda quien violentamente, sustrajo a sus tres hijos a pesar de que estos le decían “no nos queremos ir contigo papá”, por lo que ante la negativa de la hija mayor, la golpeó, y al ver esos hechos el hijo menor se desmayó, mientras que la otra menor fue arrebatada de los brazos de la niñera. Todo ante la presencia de los mencionados agentes ministeriales, quienes consintieron tales actos. Después, a toda velocidad, Medina Sonda se llevó a los menores con rumbo desconocido y, sin causa legal.

Emma Gabriela fue acusada de “retención del vehículo” que previamente le había sido entregado por Medina Sonda para el traslado de sus hijos. Medina Sonda había celebrado un convenio de dación en pago del referido automotor, con una sociedad civil, misma que pertenecía a Medina Sonda. Sin embargo, los Policías Ministeriales, que estaban al tanto de todo esto, en lugar de realizar la investigación contra Medina Sonda, con quien se celebró el convenio, dirigieron sus pasos contra Emma Gabriela, a quien además casualmente nunca se localizó para hacerle de su conocimiento la imputación que obraba en su contra. Cuando además Medina Sonda sabía que esa camioneta la había entregado voluntariamente a Emma Gabriela, pero aun así se integró y consignó sin detenido la Averiguación Previa, con base en imputaciones indebidas, además de carecer de perspectiva de género y sin considerar el interés superior de la niñez, señala la CNDH.

Emma Gabriela fue privada de la libertad y permaneció internada en el Centro de Reinserción Social del estado de Tabasco, durante cuatro meses, y liberada totalmente por auto de sobreseimiento, hasta el 14 de febrero de 2013, nueve meses después, con una averiguación previa integrada con falsas imputaciones, que evidenció que se había realizado una fabricación de delito en su contra. Pero, tras haber salido de la pesadilla de Tabasco, en el Distrito Federal ya le habían fabricado otro expediente. En efecto, el 22 de marzo de 2013, se inició una nueva investigación en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, donde se radicó la Averiguación Previa, con motivo de la denuncia de hechos contra Emma Gabriela Molina Canto por la posible comisión del delito de “fraude equiparado”, previsto y sancionado en el artículo 233 Bis, del Código Penal para el Distrito Federal.

Además, el 4 de agosto de 2014, la señora Ligia Canto, mamá de Emma Gabriela, aproximadamente a las 21:30 horas, fue detenida en la Ciudad de Mérida, Yucatán, por elementos de la Policía Federal Ministerial, adscritos a la delegación estatal de Jalisco, de la Procuraduría General de la República. La detención tuvo su origen en una orden de aprehensión librada por el juez octavo de distrito de procesos penales federales del estado de Jalisco, por el delito previsto y sancionado en el artículo 112 Bis, de la Ley de Instituciones de Crédito (es decir, le fabricaron un expediente por clonación de tarjetas).

La señora Ligia Canto tardó dos días en llegar a Guadalajara, ya que de forma irregular fue trasladada por tierra hasta Tabasco, luego a la sede de la PGR en la Ciudad de México en avión y sólo posteriormente ingresada en Puente Grande, Jalisco.

En todo esto, las autoridades de Yucatán, o participaron directamente o simplemente se hicieron a un lado. Estuvieron ausentes, como ocurrió el día de la ejecución de Emma.

Debido a las lagunas legales en la materia en el artículo 394 Quinquies del Código Penal para el Estado de Yucatán, el juez segundo de control reclasificó como homicidio calificado la acusación de feminicidio de la FGE por el asesinato de Emma Gabriela. Es la puñada número 12 (11 fueron las que le propinaron los sicarios contratados en Tabasco) que le asestan las autoridades (particularmente legislativas) a Emma Gabriela, y que abriría la puerta para la plena impunidad de Medina Sonda. Es la culminación de la violencia institucional sistemática contra Emma Gabriela.

[i]Mérida, Yucatán[/i]


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