Lilia Balam
La Jornada Maya

Mérida, Yucatán
Lunes 10 de abril, 2017

En una audiencia de alrededor de 3 horas de duración realizada en el Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM), el juez Luis Edwin Mugarte Guerrero, encargado del expediente, escuchó los datos de prueba de la Fiscalía, en los que se señaló que la versión del inculpado, R.C.R.B o C.R.R.B. alias “El Wero”, coincidía con las descripciones aportadas por J.M.A. y O.M.L.T., también vinculados a proceso por su presunta participación en el asesinato de Emma Molina.

De acuerdo a la Fiscalía, R.C.R.B. se hospedó en el Hotel “Casa Temazcal” y en “Casa de Teté”, ubicado en el fraccionamiento “Los Pinos”. En dicha zona, se citó con otra persona para cenar en el restaurante “Los Trompos”. Allí rentó el vehículo versa rojo en el que posteriormente llevaría (junto con una cuarta persona) a J.M.A y O.M.L.T. al domicilio de la víctima para que pudieran identificarla. Presuntamente el tercer inculpado confirmó que existió un pago de 30 mil pesos por el crimen, que se solicitó que se le diera “un susto” a Emma y que los niños no resultaran dañados.

Así mismo, fue R.C.R.B quien en compañía de otra persona recibió una llamada después de que el crimen fuera cometido, en la que los presuntos responsables materiales del asesinato expresaron: “Ya valió, ya se salió todo de control”.

R.C.R.B. regresó al Estado de México en avión el mismo día del crimen. El inculpado declaró que él se enteró del delito gracias a los medios de comunicación el día 28 de marzo.

El presunto responsable fue arrestado cerca de las 7 de la mañana en Ecatepec, Estado de México y puesto a disposición del Juez Mugarte alrededor de las 9 de la noche del día 5 de abril.

Pese a no haber participado de forma material, con los datos de prueba de la Fiscalía y la declaración de O.M.L.T., R.C.R.B. fue vinculado a los hechos. El juez dictaminó que los calificativos de premeditación, alevosía y ventaja aplicaban al caso debido a que el inculpado señaló a los presuntos asesinos la identidad y domicilio de la víctima con anticipación; existió preparación del delito; la víctima fue sorprendida, es decir, no esperaba ser atacada; los activos eran superiores en número (dos contra una) y eran hombres mientras que la víctima era mujer.

Durante la audiencia, la defensa no aportó pruebas al caso. Tras la resolución del juez, la Fiscalía solicitó la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva, misma que fue aprobada por el juez. Por lo tanto, el inculpado permanecerá detenido por un año.

Así mismo, se solicitó un plazo de 4 meses para realizar la investigación complementaria.

Durante la sesión, la señora Ligia Canto, madre de Emma, solicitó un breve receso por malestar. Tras retomar la sesión, el Juez cuestionó si ha recibido apoyo médico y psicológico debido al proceso que atraviesa. La señora Canto respondió que sí ha recibido asesoría.

El Juez también inquirió a R.C.R.B si ha recibido la asistencia médica que solicitó previamente, a lo que el inculpado contestó que sí le ha sido proporcionado el servicio.


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