La Jornada Maya
Foto: Cortesía

Chetumal, Quintana Roo
Sábado 10 de marzo, 2018

El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), en Sesión Extraordinaria aprobó los lineamientos que regulan el ejercicio de reelección de los integrantes de los Ayuntamientos para el proceso electoral local ordinario 2017-2018. En dichos lineamientos, se establezcan la forma, los plazos y los mecanismos que deberán cumplir los funcionarios municipales interesados en reelegirse a su cargo de manera consecutiva.

El acuerdo aprobado señala que los integrantes de los Ayuntamientos con intenciones de reelegirse podrán continuar desempeñando sus funciones y cargos durante todas las etapas del proceso electoral, o bien, podrán separarse del cargo, quedando en todos los casos esta facultad discrecional a cada candidato o candidata; los integrantes de los Ayuntamientos que deseen buscar la reelección, deberán notificar a este Instituto con veinticuatro horas de antelación al inicio del periodo de campañas, si permanecerá desempeñando las funciones de su encargo o bien, la separación del mismo, especificando los términos en los que se da la misma. Aquellos integrantes de los Ayuntamientos con intenciones de reelegirse que se haya separado del cargo, estarán sujetos a lo establecido en la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.

En materia de equidad de la contienda, el acuerdo establece, que quienes tengan interés en la reelección y no se separen del cargo, no podrán realizar actos de campaña relacionados con las funciones propias de su encargo. De igual forma, deberán atender las siguientes disposiciones:

No podrán utilizar recursos públicos a los que tienen acceso derivado del cargo que ocupan para el financiamiento de las campañas o cualquier otra etapa del proceso electoral o actividad que promueva su imagen o bien, que perjudiquen a candidatos que aspiren a algún cargo de elección popular; no podrán hacer uso de los tiempos en radio y televisión que contrate el Ayuntamiento para fines de difusión oficial, ni utilizar los portales de internet y redes sociales de dependencias gubernamentales para promover su imagen y el voto a su favor o bien, para afectar la imagen de otro candidato a cargo de elección popular, entre otros.

En este sentido, se dijo que la reelección podrá ejercerse de manera individual por quienes ocupen los cargos en las Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías que hubieran resultado electos como propietarios o suplentes en el proceso electoral local ordinario 2016; quienes tengan interés en reelegirse, solo podrán ser postulados por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Y quienes tengan interés en reelegirse, solo podrán postularse para el mismo cargo y municipio en el que fueron anteriormente electos; en el caso de los Regidores, se considerará reelección al cargo independientemente de que la postulación en cuanto a la posición numeral, fuera distinta a la de la regiduría que desempeña.

Así como no podrán comisionar ni permitir ausencias del personal en días y horas hábiles para llevar a cabo labores de logística y proselitismo en favor de su candidatura ni en perjuicio de algún otro candidato que aspire a algún cargo de elección popular y deberá evitar la celebración de eventos masivos en donde se realice la entrega de programas sociales que afecten el principio de equidad en la contienda electoral, entre otros.

Sobre el registro de las candidaturas, se dio a conocer que cada integrante de los Ayuntamientos que tenga interés en reelegirse, deberá estas estar inscrito en el Registro Federal de Electores, y contar con credencial para votar vigente.

Se explicó que quienes tengan interés en reelegirse a su cargo, deberán presentar ante el Consejo Municipal respectivo, o en su caso ante el Instituto, una carta que especifique los periodos para los que han sido electos en ese cargo y la manifestación de estar cumpliendo los límites establecidos por la Constitución y la Constitución local en materia de Reelección, adjuntando a la misma los siguientes documentos:

La declaración de aceptación de la candidatura respectiva; copia certificada del acta de nacimiento; constancia que acredite el tiempo de residencia del candidato, expedida por autoridad municipal competente; constancia de vecindad, emitida por la autoridad municipal correspondiente; copia del anverso y reverso de la credencial para votar; manifestación por escrito del partido político postulante en el que exprese que el candidato, cuyo registro solicita, fue electo o designado de conformidad con las normas estatutarias del propio partido político, y curriculum vitae, entre otros

Sobre la paridad, se informó que para efectos de la reelección, los partidos políticos o coaliciones que postulen a candidatos para la reelección al cargo, deberán observar lo dispuesto en materia de paridad de género.


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