Gustavo Castillo García
Foto: Cuartoscuro
La Jornada Maya
Ciudad de México
Miércoles 4 de abril, 2018
La Segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que todas las autoridades sanitarias del país a quienes acudan mujeres que han sido víctimas de violación, deben practicar la interrupción legal del embarazo.
Lo anterior al otorgar el amparo de la justicia federal a una menor de edad y sus padres, quienes promovieron un recurso de esta naturaleza en contra de las autoridades del estado de Morelos que se negaron a interrumpir el embarazo, y en consecuencia colocaron a la víctima de un ataque sexual en un estado de vulnerabilidad a pesar de que en su contra se cometió una violación grave a sus derechos humanos.
El caso inició en noviembre de 2015, cuando una menor denunció ante el Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado de Morelos, la comisión del delito de violación y el ataque derivó en un embarazo no deseado.
Tras la agresión y la denuncia, la joven víctima acudió al Hospital General de Cuernavaca “Dr. José G. Parres”, en el estado de Morelos, y solicitó que se le practicara la interrupción legal del embarazo, y además de argumentar que fue objeto de un ataque sexual, el producto presentaba un padecimiento congénito.
Sin embargo, las autoridades médicas se negaron a practicarle el aborto legal, y luego de más de tres años de litigio en tribunales, finalmente la segunda sala de la Corte emitió un fallo sobre este tipo de casos:
Se determinó que las autoridades sanitarias a quienes acudan mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y están embarazadas, producto de dicho acto, deben atender de manera eficiente e inmediata la solicitud, a fin de no permitir que las consecuencias físicas, psicológicas, etcétera, derivadas de la agresión sexual se sigan desplegando en el tiempo, lo que conlleva no sólo a prestar la atención y observación médica necesarias, sino a la materialización de tal interrupción legal del embarazo.
Por lo tanto, al recibir la solicitud de interrupción de un embarazo producto de una violación sexual, las instituciones públicas de salud deberán brindar la atención médica correspondiente a un caso de emergencia y, con la autorización de las autoridades ministeriales –que era exigible conforme a la NOM-046-SSA2-2005 previa a su reforma -, deberán practicar la interrupción del embarazo.
Lo anterior implica que las autoridades de salud correspondientes no pueden implementar mecanismos –ni políticas internas- que impidan se materialicen los derechos de aquellas mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y cuyo deseo es interrumpir el embarazo producto de dicho acto delictivo, señaló el máximo tribunal.
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