Joana Maldonado
Foto: Rodrigo Díaz Guzmán
La Jornada Maya

Chetumal, Quintana Roo
Miércoles 15 de agosto, 2018

La Diputación Permanente dio entrada este martes a una iniciativa para reformar el Código Civil, en la que se faculta al juez a “decidir bajo principios de igualdad, no discriminación y sin estereotipos de género” sobre el otorgamiento de la guarda y custodia de niñas, niños o adolescentes en caso de separación de los padres que actualmente establece ser otorgada a la madre.

La iniciativa fue presentada por el diputado Carlos Mario Villanueva Tenorio, quien sustenta su propuesta en el “derecho a la igualdad y no discriminación” en la que se encuentra el sistema internacional de protección de los Derechos Humanos y en la “evolución” de roles de género, y sostiene que los juzgadores no deben partir del estereotipo de que la mujer es más preparada o apta para cuidar a sus hijos.

En la propuesta, el diputado plantea que “en la actualidad, el rol de las mujeres en la familia ha ido modificándose en las últimas décadas” y que hoy en día “el trabajo en el hogar es compartido entre el hombre y mujer de la misma manera que ambos padres son los encargados de llevar sustento al hogar, al tener los dos empleos remunerados”.

Según el legislador, bajo estas condiciones “ya se puede hablar de igualdad de derechos y obligaciones”, tal cual se garantiza en la Constitución que establece que “el varón y la mujer son iguales ante la Ley (...) “.

Al citar además jurisprudencias sobre igualdad de género e interés superior del menor, Carlos Villanueva, plantea que es importante que la interpretación que realicen los jueces en relación a quien otorga la guarda y custodia de los menores, debe ir en razón de no violar el principio de igualdad y condición de género.

“En todo juicio de guarda y custodia debe juzgarse con perspectiva de género, pues mientras no exista una prueba directa o contundente que acredite que uno de los progenitores es apto o menos apto, no se le puede privar a él o ella de sus derechos de custodia (...) en términos de nuestro orden, no es aceptable partir de una presunción de idoneidad absoluta a favor de alguno de los padres”, señala.

A partir de ello, el diputado propone reformar el artículo 997 del Código Civil que actualmente enuncia que “en caso de que los progenitores vivan separados y en el que caso de que sean menores de 12 años, la custodia corresponderá a la madre, salvo que exista riesgo o peligro”, en tanto que el otro, estará obligado a colaborar con su alimentación y crianza, conservando el derecho a la convivencia con el menor.

La propuesta del diputado, establece que “en caso de que los progenitores vivan separados, y que los hijos de éstos sean niñas, niños o adolescentes y a falta de acuerdo respecto a su guarda y custodia, corresponderá al juez decidir bajo los principios de igualdad, no discriminación y sin estereotipos de género sobre su otorgamiento, o en su caso determinar si es viable otorgársela a una persona distinta”.

[b]Ingresan iniciativa para preservar ecosistemas[/b]

Por otra parte, la Diputación Permanente de la XV Legislatura dio entrada a una iniciativa de reforma a la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo, que propone establecer medidas precisas para garantizar la protección y aprovechamiento de los cenotes, cuevas y grutas.

La iniciativa de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo, fue presentada por la diputada Jenni Juárez Trujillo, presidenta de la Comisión de Desarrollo Humano y Poblacional e integrante del grupo parlamentario del PRI.

De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa, la ley vigente promueve la preservación de ecosistemas donde se encuentran ubicados los cenotes, cuevas o grutas; sin embargo, la ley no abunda en el tema por lo que es necesario agregar un capitulado donde se establezca de manera precisa la protección de los mismos, con excepción de aquellos tutelados por la Federación, esto en razón de no invadir esferas de atribuciones jurídicas.


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