Joana Maldonado
Foto: Juan Manuel Valdivia.
La Jornada Maya

Chetumal, Quintana Roo
Miércoles 12 de septiembre, 2018


El día de hoy entró en vigor en Quintana Roo la [i]Ley de Movilidad[/i], y con ella una serie de medidas que se hacen obligatorias para los prestadores de servicios públicos de transporte; así como para usuarios de vehículos particulares y lo es el seguro con cobertura de daños a terceros.

La [i]Ley de Movilidad [/i]está conformada por 204 artículos, y a partir de este miércoles, el gobernador Carlos Joaquín tiene un plazo de 30 días para nombrar al director o directora general del Instituto de Movilidad, que se enmarca en dicha ley como “un organismo público descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (Sedetus), dotado de autonomía técnica y de gestión, responsable de la planeación, diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de la política de movilidad”.

Uno de los principales retos de dicho Instituto será la entrega de concesiones, permisos o autorizaciones a todo servicio público o privado de transporte que utilice las vías carreteras del estado.

Desde la entrada en vigor de esta ley, la administración pública debe proporcionar los medios necesarios para que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse, a fin de acceder a bienes o servicios, con base a una jerarquía de movilidad que coloca al peatón en primer lugar, seguido del ciclista, usuarios de servicio de transporte público, prestadores de transporte público de pasajeros, prestadores de transporte público de carga; y en último, a los usuarios de transporte particular automotor.

La ley se guía por los siguientes ejes rectores: seguridad, accesibilidad, eficiencia, igualdad, calidad, resiliencia, multimodalidad, sustentabilidad y bajo carbono, participación y corresponsabilidad social e innovación tecnológica.

También, queda abrogada la Ley de Tránsito, Transporte y explotación de vías carreteras del estado, sin embargo, los actos administrativos que se manifiestan en ella se mantendrán vigentes hasta su conclusión.

La [i]Ley de Movilidad[/i] ordena a los ayuntamientos, modificar o expedir las disposiciones normativas municipales también en diciembre próximo que son 180 días a partir del pasado 14 de junio, para realizar ordenamientos administrativos y la creación de manuales, lineamientos y demás disposiciones legales, así como la expedición del programa integral de movilidad, el programa integral de seguridad vial; y los formatos de concesiones, permisos y autorizaciones.

Igualmente, establece que la contratación de la póliza de seguro de responsabilidad civil para vehículos de uso particular será exigible, a partir de septiembre de este año, una vez entrada en vigor; mientras la obligación de portar sistemas de geolocalización tipo GPS y de radiocomunicación en unidades que prestan servicio de transporte concesionado, surtirá efectos a partir de diciembre.

[b]Concesiones[/b]

Ahora, la [i]Ley de Movilidad[/i] clasifica el servicio de transporte que se contrate, a través de plataformas tecnológicas o digitales, como un servicio público considerándolo así de utilidad pública e interés general; en consecuencia, reconoce la obligación del Estado de proporcionarlo, ya sea de forma directa o encomendado su prestación a particulares, mediante la concesión.

Señala que la vigencia de las concesiones para el servicio público de transporte es indefinida, pero no será aplicable para el caso del servicio de transporte contratado a través de plataformas tecnológicas o digitales.

También, elimina la expedición de permisos a los prestadores del servicio de transporte en sus diversas modalidades autorizados o concesionados por las autoridades federales, para el uso de vías y carreteras de jurisdicción estatal y, por consiguiente, dichos permisos no sean requeridos para la operación de sus servicios.

[b]Director del Instituto y sus facultades[/b]

Para ocupar la Dirección General del Instituto de Movilidad, se deberán cumplir con requisitos como ser ciudadano o ciudadana de origen mexicano; haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, tener por lo menos 30 años cumplidos. Además de no haber sido secretario de Estado, procurador general de la República, oficial mayor de un ente público, senador, diputado federal o gobernador, dirigente o responsable de manejo público de recursos de algún partido político, ni haber sido postulado como candidato por algún partido político.

[b]Postura de Uber[/b]

Ante la entrada en vigor de esta ley, la empresa Uber mediante comunicado, lamentó que dicha regulación contenga serias limitantes al desarrollo económico de la región y a los servicios que se prestan a través de las Empresas de Redes de Transporte.

"En Uber, reiteramos nuestro compromiso por seguir trabajando a favor de la movilidad y el desarrollo económico de Quintana Roo a través de la creación de oportunidades económicas de autoempleo y opciones de movilidad más seguras, eficientes y accesibles para todos”, dijo el comunicado.


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