Óscar Rodríguez
Foto: Notimex
La Jornada Maya

Mérida, Yucatán
Miércoles 13 de febrero, 2019

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó un amparo contra la sentencia del Tribunal Constitucional del Poder Judicial de Yucatán, que se declaró incompetente desde 2015 para ordenar al Congreso de este estado que legisle la unión legal entre dos personas sin importar su sexo.

La resolución fue propuesta por el magistrado de la primera sala de la SCJN, Luis Aguilar Morales, en la cual se deja firme la sentencia 328/2015 emitida por el tribunal de circuito donde se niega el amparo de la justicia a integrantes de diferentes asociaciones civiles que no están de acuerdo con el fallo emitido, entre ellas, Equipo Indignación.

El caso data del año 2015, cuando el Tribunal Constitucional del Poder Judicial resolvió, por mayoría de votos, como improcedente la acción por omisión legislativa número 01/2014 promovida por tres organizaciones civiles en contra del Poder Legislativo de Yucatán.

De acuerdo con la Ley de Justicia Constitucional del Estado de Yucatán, la Omisión Legislativa, en general, se entiende como la inactividad del legislador en el desarrollo de sus funciones relativas a la expedición de leyes.

Los cuatro magistrados que votaron a favor del proyecto presentado estimaron que de ninguna de las causales establecidas se desprende alguna razón de improcedencia y que, para determinar si existe una omisión legislativa es preciso conocer el fondo del asunto, ya que sólo así se puede saber si el legislativo, en este caso, debe legislar en la materia.

Por ello, los quejosos estimaron que no se actualiza una causal de improcedencia manifiesta expresa y por eso no se debería desechar el asunto por improcedente y el Tribunal Constitucional debería entrar al análisis del fondo del asunto y consideraron que sí existe la omisión por cuanto existe un universo de personas que no han sido contempladas dentro de los derechos y deberes que otorgan las leyes.

Luego de esta sentencia acudieron a un tribunal de circuito donde el magistrado ponente Gabriel Alfonso Ayala Quiñones emitió la sentencia sobre el amparo 328/2015 donde se niega este recurso y se deja en firme la sentencia original emitida por el Tribunal Constitucional de Yucatán.

Después los inconformes acudieron ante el máximo tribunal del país.


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