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del

René Ramírez Benítez
Foto: Rodrigo Díaz Guzmán
La Jornada Maya

Martes 9 de abril, 2019

El Partido Acción Nacional presentó una iniciativa que reforma la Ley de Salud del Estado para introducir la objeción de conciencia en la legislación de salud estatal, ello como parte de la reforma que se dio en el Senado de la República publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2018, y cuyos transitorios estipulan que las entidades federativas deben modificar sus legislaciones para armonizarlas con la modificación al artículo 10 Bis de la Ley General de Salud. Con dicha iniciativa, se abre la puerta a un debate ético y filosófica sobre la responsabilidad de hacer y los límites de la conciencia.

Antes que nada, debemos definir que la objeción de conciencia es “el ajuste personal o moral cuando este contravenga un mandamiento de autoridad legítima” (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM). Es el ejercicio de la libertad personal e incluso religiosa sobre una acción que pudiera lesionar su sentir o forma de pensar. En el aspecto jurídico, tiene un sentido ambivalente al proteger a una persona sobre un aspecto personal y formal, y también a una persona atea sobre una cosmovisión religiosa imperativa. Ello también trae a colación dos derechos: el del acceso a la salud previsto en el artículo 4 constitucional, en donde grupos progresistas han señalado que podría existir un menoscabo debido a la negación por forma de objeción de conciencia ante una intervención médica; y también el derecho a la libertad religiosa señalado en el artículo 24 de nuestra carta magna. Es precisamente dentro de este derecho donde podríamos ubicar a la objeción de conciencia como derecho protegido por la constitución.

Este derecho puede ser encontrado en todas las democracias con estado de derecho, y debería ser visto como mediadora ante diferentes visiones o cosmovisiones sociales, y una herramienta fundamental en la preservación de la diversidad de pensamiento y creencia.

Es innegable la existencia del conflicto ante este derecho, ya que podría ejercerse como medida que limitaría el acceso a ciertos servicios, pero debemos vislumbrar que no todo derecho es absoluto. Si vemos los antecedentes en México, la objeción de conciencia se introduce federalmente, en una serie reformas realizadas por la Secretaría de Salud a la Norma Oficial Mexicana 046, con la cual se reconoce el derecho de objeción de conciencia de médicos y enfermeras para la práctica de abortos en el caso de violación. De la misma manera, encontramos que, en la Ley de Voluntad Anticipada del Distrito Federal, aprobada en el 2011, en su artículo 42 se reconoce el mismo derecho de objeción para el personal de salud que quiera abstenerse a intervenir en la atención de pacientes terminales. En otro ámbito, también encontramos que nuestro máximo tribunal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reconoció el derecho de objeción de conciencia para los alumnos y profesores que pertenezcan a los Testigos de Jehová para participar en ceremonias de honores a la bandera. No podemos dejar pasar que dicho derecho también está contemplado desde el ámbito internacional en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, como parte de un derecho humano.

Tenemos que ver que dicha reforma en Yucatán también contempla limitantes, como son cuando esté en riesgo la vida del paciente o el caso de una urgencia médica, con lo cual se garantiza el acceso a la salud y a los pacientes en el sistema de salud yucateco, sin embargo, es claro que estamos frente a un fenómeno complejo que enciende el debate, ya que es un derecho que permite la libertad, pero también de cierta manera podría llegar a limitarlo.

[i]Mérida, Yucatán[/i]
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