La Jornada Maya

Monterrey
Lunes 21 de octubre, 2019

Si algún procedimiento va en contra de los valores de un prestador de servicios de salud, ahora podrá negarse a realizarlo gracias a una modificación a la Ley Estatal en la materia.

Los prestadores de servicio de salud podrían negarse a prestar el servicio a alguien que desee abortar e incluso, a la comunidad LGBTI+.

La semana pasada, el Congreso local aprobó una reforma al artículo 48, fracción IV, que quedó de la siguiente manera: “El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Estatal de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la presentación de servicios que establece esta ley”.

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La propuesta de reforma fue realizada por la Comisión de Salud y Atención a Grupos Vulnerables del Congreso estatal, y las presentó la legisladora Guadalupe Rodríguez, del Partido del Trabajo.

“La objeción de conciencia es el derecho consistente en la negativa a realizar determinados actos o servicios derivados de una orden de autoridad o de una norma jurídica cuando estos contradicen los propios principios éticos o morales”, explicó en tribuna.

La objeción de conciencia aplica solamente para casos que no sean emergencias, ni si el paciente está en peligro de muerte, de acuerdo con la reforma.

Según Rodríguez, otras instancias que han adoptado la objeción de conciencia son la Comisión Interinstitucional de Enfermería, que propuso e integró un Código de Ética para Enfermeras.


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