Yolanda Chío
Foto: Twitter @CongresoNL
La Jornada Maya

Monterrey, Nuevo León
Martes 22 de octubre, 2019

Por considerarla discriminatoria, el gobierno de Nuevo León vetará la reforma a la Ley de Salud que permite ejercer la objeción de conciencia, aseguró este martes el secretario de gobierno, Manuel González.

El pasado 15 de octubre fue aprobada una reforma a la Ley de Salud, en donde se señala que el personal médico puede no actuar en ciertos procedimientos que consideren una contradicción entre el deber jurídico y moral.

De esta forma, a propuesta de la Comisión de Salud y Atención a Grupos Vulnerables, los médicos se podrían negar el servicio a personas de la comunidad LGBTTIQ+, mujeres que quisieran practicarse un aborto, personas enfermas de VIH, indígenas, etc.

“Nosotros en el estado vamos a vetar esa iniciativa, por supuesto que nos oponemos a una discriminación marcada en la ley”, explicó González.

“Los médicos deben atender a toda la ciudadanía...”, añadió.

La reforma al artículo 48, presentada por la diputada María Guadalupe Rodríguez Martínez, también contempla que en casos donde la vida del paciente corra riesgo o sea una emergencia, la objeción de conciencia no aplicaría.

Además, cada centro hospitalario tendría que contar con una lista de personal médico no objetor, para que así se garantice el derecho a la salud.

Desde 2018, la Ley General de Salud también contempla, en su Artículo 10 bis, la objeción de conciencia tal y como fue aprobada en Nuevo León.

[b]Conapred teme discriminación por reforma[/b]

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) alertó sobre la posibilidad de que la reforma al Artículo 48 de la Ley Estatal de Salud de Nuevo León, que incluye el concepto "objeción de conciencia", se convierta en un impedimento para que las personas ejerzan plenamente su derecho a la salud.

Explicó que dicha reforma aprueba la objeción de conciencia para que el personal médico y de enfermería se pueda abstener de realizar ciertos procedimientos médicos.

Por lo anterior, el Conapred enfatizó que la objeción de conciencia no debe conducir, de ninguna manera, a que el estado de Nuevo León deje de prestar servicios médicos a la población, sobre todo si dicha objeción pudiera estar motivada por alguno de los supuestos que señala la ley como discriminatorios.

Recordó a las autoridades de esa entidad que es su responsabilidad que haya prestadores de servicios suficientes para que se realicen los procedimientos médicos a los que las personas tienen derecho, así como tomar las precauciones necesarias para garantizar la permanencia, constancia y calidad de los servicios a los que está obligado.

El Conapred exhortó a todas las autoridades e instituciones públicas a que tengan presente la obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas.

Además, los servicios de salud que brinde el Estado deben estar acordes con el principio de igualdad y no discriminación, tal y como lo mandata el Artículo Primero de la Constitución.


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