Luis A. Boffil Gómez
La Jornada Maya

Mérida, Yucatán
Jueves 24 de octubre, 2019

El tribunal primero de enjuiciamiento de Yucatán decidió absolver por unanimidad, este miércoles a José Rodrigo Villanueva Pérez y Pedro Pablo Moo Miranda, acusados de asesinar a un matrimonio de ancianos en mayo de 2016. En febrero de este año ambos habrían sido sentenciados a 25 años de prisión en un procedimiento oral abreviado.

El mismo tribunal había reconocido que durante la audiencia de juicio pública, pudieron comprobarse los hechos señalados por la Fiscalía General del Estado respecto de la muerte de Juan Manuel Gonzalo Campos y Cáceres, de 91 años de edad, y de su esposa Lucely Peniche Pasos, de 87 años -muy conocidos en círculos sociales influyentes- el 2 de mayo de 2016. Es decir, quedó acreditado, con peritajes y testimonios, el homicidio calificado.

Ese día, Villanueva Pérez y Moo Miranda ingresaron al domicilio de la pareja para robarles y al encontrar algo de resistencia de parte de las víctimas, les dieron muerte acuchillándolos y asfixiándolos. A pesar de haber recibido una sentencia de 25 años de cárcel, un familiar de la pareja de adultos mayores se inconformó y apeló por considerar que la sanción era baja. Al entrar a revisión, el tribunal los absolvió.

El tribunal expuso este miércoles que la prueba aportada en el juicio fue insuficiente para demostrar la culpabilidad de las personas acusadas, pues no se contó con una prueba directa y si bien la Fiscalía pretendió acreditarla mediante prueba circunstancial, ésta no quedó integrada dado que ni la prueba material, científica o testimonial desahogada en la audiencia arrojó información que permitiera ubicar a los acusados en el lugar de los hechos y que éstos hubieran cometido el delito.

El tribunal expuso que no se determinó que existió algún contacto entre el cuchillo y venda elástica que sirvieron para privar de la vida a Campos y Cáceres y Peniche Pasos, y los enjuiciados, ya que no se presentó en el juicio algún hallazgo que vinculara directamente a los acusados a estos objetos, como sería una huella o su perfil genético, lo que hubiera servido para que, sin duda alguna, se les ubicara en ese predio la noche en que se dio muerte a las víctimas directas.

Asimismo, el tribunal relató que en ningún momento los agentes aprehensores que dieron su testimonio en juicio mencionaron las características físicas de las personas detenidas, ni los señalaron como las personas que estaban en la audiencia en calidad de acusados.

Los jueces también expusieron que existió duda de que los objetos presentados les hayan sido asegurados a los acusados, porque no se desahogó prueba para demostrar como que el fiscal a cargo de la investigación tuviera conocimiento de que estos objetos estaban en resguardo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y cómo o de qué forma los relacionaron con los homicidios de las víctimas directas.

Igualmente explicaron que, si bien se pretendió identificar la vestimenta de los acusados a través de fotografías y un testimonio, ninguno de los agentes aprehensores, quienes directamente vieron a los hoy acusados, dio alguna referencia de las prendas. Además, tampoco quedó demostrado cómo los fiscales obtuvieron dichas prendas, las cuales, además, no fueron aseguradas como indicio durante la investigación.

El tribunal expuso que tampoco hubo fiabilidad respecto de un peritaje de huellas dactilares desahogado por la Fiscalía ya que, la propia perito mencionó que la necesidad de una validación de su estudio, pero no se incorporó prueba alguna que lo validara. Por tanto no se pudo inferir que las huellas encontradas en los indicios correspondieran a los acusados.

La juez Fabiola Rodríguez Zurita, quien integra este Tribunal junto con los jueces Nidia Guadalupe Celis Fuentes y Kenny Martins Burgos Salazar, informó a las partes y al público de la sala que la audiencia de lectura y explicación de la sentencia se realizará el próximo 30 de octubre en este mismo Centro de Justicia.

La ley prevé el derecho de las partes a inconformarse, a través de la apelación contra este fallo y del amparo en contra de la sentencia resultado de la apelación.


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