Paul Antoine Matos
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La Jornada Maya

Mérida, Yucatán
Jueves 15 de septiembre, 2016

Por "ilicitud de pruebas" presentadas por la Fiscalía General del Estado (FGE), Enrique Lara González, sentenciado absuelto en el asesinato del siquiatra Felipe de Jesús Triay Peniche, quedó en libertad, anunció el Poder Judicial del estado de Yucatán.

Mientras, Pablo Santos García Gutiérrez recibió una sentencia de 35 años de prisión y la obligación de pagar un indemnización de más de 35 millones de pesos a los hijos de Triay Peniche, según resolvieron los jueces en la audiencia de lectura y explicación de sentencias, a la cual acudió Lara González para escuchar los motivos de su sentencia.

Los jueces del Tribunal Segundo de Justicia Oral, señalaron que diversas pruebas recabadas por la Fiscalía fueron consideradas nulas, por "ilicitud del cateo".

La juez relatora, María del Socorro Tamayo Aranda, indicó que el cateo en la casa de García Gutiérrez fue ilícito, debido a que los testigos no presenciaron su realización.

Entre las pruebas nulificadas quedaron, entre casi un centenar de objetos, un envase de plástico de Clonazepam, un cuchillo, una nota de compra de aire acondicionado perteneciente al supermercado Chedraui, cintas aislantes, tarjeteros de Triay Peniche y García Gutiérrez, el pasaporte de este último, la credencial de elector de Enrique Lara González, así como su huella dactilar, testimonios recabados por los peritos y perfiles geneticos.

El vehículo de Lara González, una camioneta Nissan XTrail, también quedó descartado porque éste fue detenido a bordo del mismo el día 23 de agosto de 2014; pero la Fiscalía lo aseguró hasta el 29. Es decir, casi una semana después, por lo tanto la inspección quedó "sin certeza de la preservación de la camioneta", manifestó la relatora, y en consecuencia carece de valor legal. Lo mismo sucedió con el automóvil Volkswagen Jetta de García González, quien fue detenido el 23, pero el auto fue asegurado hasta el 26 de agosto.

El registro telefónico entre los tres siquiatras también quedó nulo, debido a que la Fiscalía no solicitó a un juez de control federal la autorización para intervenir las comunicaciones entre los involucrados. Los investigadores acudieron directamente con la empresa telefónica, la cual otorgó el registro.

Para acusar a García Gutiérrez se utilizaron los testimonios, cámaras de videovigilancia y las tarjetas bancarias de la víctima.

Para demostrar la libertad de Lara González, además de las pruebas nulas, se consideró la inconsistencia de la defensa con la acusación, el hecho de que sólo se identificara a una sola persona en la noche del homicidio, siendo ésta García Gutiérrez. También hubo inconsistencias en cámaras de videovigilancia de un centro médico, por lo que no se le identifica plenamente en el lugar, y se confió en los testimonios de la familia, y tampoco se desestimaron pruebas presentadas por la defensa que confirmaban su ausencia durante la noche y días posteriores al ilícito.

El siguiente paso será la casación, que podrán interponer las partes involucradas, para que los magistrados emitan una sentencia.

Se determinó que García Gutiérrez debe indemnizar a la familia de Triay Peniche con 35 millones de pesos, derivados del sueldo de 29 mil pesos mensuales y 23 mil que percibía la víctima por su trabajo en el IMSS y el Hospital Siquiátrico de Yucatán.


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