México amplía definición de abuso sexual y establece que el silencio no es consentimiento

La iniciativa fue propuesta por la presidenta Sheinbaum tras ser víctima de tocamientos en acto público
Foto: Efe

Efe/La Jornada

La Cámara de Diputados de México aprobó este miércoles por unanimidad ampliar la definición penal del delito de abuso sexual, incluyendo que el silencio o la falta de resistencia por parte de la víctima no pueda interpretarse como un consentimiento.

Con el voto favorable de los 431 diputados presentes, el Congreso mexicano dio luz verde a la reforma de los artículos 260 y 266 bis del Código Penal Federal en materia de abuso sexual, para ampliar su definición y alcance, así como para fijar nuevas penas. 

La minuta, que ya sabía sido aprobada por el Senado de Mexicano la semana anterior y ahora pasa al Poder Ejecutivo para sus efectos constitucionales, se deriva de la iniciativa propuesta por la presidenta Claudia Sheinbaum tras ser víctima de un episodio de abuso sexual en noviembre pasado  

En un comunicado, la Cámara Baja informó que el texto actualizado establece que este delito lo comete «quien, sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo».

Con esta reforma se entiende como acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas.

Asimismo, no se considerará consentimiento cuando la voluntad de la persona «haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad».

«El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima», destacó la Cámara de los Diputados

Además, las penas previstas en caso de abuso sexual irán de tres a siete años de prisión, a la vez que se impone la obligación de que los condenados asistan a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres o que presten algún tipo de servicio social al Estado.


Debate por reducción de penas

La reforma, sin embargo, redujo la pena de cárcel vigente, que es de 6 a 10 años, a otra de 3 a 7 años, punto que fue objetado por la bancada del Partido del Trabajo, que anunció una iniciativa para incrementar la sanción carcelaria y decidió no presentar una reserva, con objeto de no retrasar las modificaciones, pues cualquier cambio obligaría a devolver el dictamen al Senado.

El argumento para reducirla es que el Congreso no puede “caer en el populismo punitivo”, pero también se planteó que, con las agravantes, la pena puede incrementarse.

La reforma también prevé ampliar y fortalecer agravantes en este delito como la violencia física, psicológica y moral, o cuando exista entre el agresor y la víctima una relación de «confianza sentimental» o algún tipo de parentesco; también serán considerandos como agravantes el abuso de poder, o la utilización de drogas sintéticas, alcohol o medicamentos para anular la voluntad de la víctima, pero también el hecho de que el agresor sea servidor público, profesionista o ministro de culto.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), una de cada cinco mexicanas ha vivido violencia en espacios públicos, pero un 92 % de los casos no se denuncian.


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