La Jornada
Foto: Roberto García Ortiz
Ciudad de México
Martes 24 de diciembre, 2019
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que en las investigaciones sobre la muerte violenta de alguna mujer debe considerarse la presencia de posibles motivos o razones de género que pudieran haber originado o explicado la muerte de la víctima.
La SCJN determinó que además de realizar las diligencias que se hacen en cualquier caso de muerte violenta, cuando la víctima sea mujer, de oficio “las autoridades investigadoras deben identificar la posible presencia de motivos o razones de género que originen dicha muerte”, de acuerdo con un comunicado.
En este sentido, destacó que la eficacia de la investigación de este tipo de crímenes depende de manera directa y en gran medida de la prueba técnica realizada por los peritos. Por ello recalcó que “deben preservarse evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual y se deben hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia”.
Lo establecido por la Corte se deriva del caso de la muerte de una mujer que inicialmente se hizo pasar como un suicidio por asfixia, cuando en realidad fue asesinada por su esposo, quien al ser policía participó en la recaudación de pruebas, en la cadena de custodia y protección de evidencia de la escena del crimen.
“La investigación de los hechos no tomó en el patrón de violencia contra la mujer, no se protegió la escena del crimen ni la cadena de custodia, no se recogió evidencia de la escena del crimen y ésta fue contaminada, los peritajes fueron imprecisos e incluso omisos, no fueron realizados con perspectiva de género y no se le imputaron cargos al esposo de la víctima”, determinó la SCJN.
La verdad sobre el feminicidio se supo luego de que la madre de la víctima interpusiera varios amparos, y de que el Alto Tribunal estableciera que las investigaciones sobre muertes de mujeres deben realizarse con perspectiva de género. La investigación fue reabierta y el culpable fue detenido y procesado. En estos casos deben realizarse diversos peritajes, con el objetivo de determinar si el cuerpo presenta signos de defensa y lucha e indicios de maltrato crónico anterior a la muerte de la víctima, tales como marcas en las manos antebrazos y uñas; así como mordeduras de mamas o contusiones al interior de los muslos.
La SCJN también precisó que “se debe investigar, de oficio, las posibles connotaciones discriminatorias por razón de género en un acto de violencia perpetrado contra una mujer cuando dicho acto se enmarca en un contexto de violencia contra la mujer que se da en una región determinada”.
Según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), de enero a septiembre de 2019 fueron asesinadas 2 mil 833 mujeres. Sin embargo, de acuerdo con datos del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), solo 726 (25.6 por ciento) son investigados como feminicidios, mientras que los otros 2 mil 107 asesinatos como homicidios dolosos.
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