César Arellano García y Gustavo Castillo
Foto: Jesús Villaseca
La Jornada Maya

Ciudad de México
Martes 18 de junio, 2019

El ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilo Lozoya Austin, tramitó un amparo en el Juzgado Decimotercero de Distrito, contra el aseguramiento del inmueble que se localiza en la calle Ladera #20 en el Fraccionamiento Residencial Lomas de Bezares, en la Ciudad de México.

La propiedad habría sido adquirida por Lozoya en diciembre del 2012 con parte de los recursos que el ex director de Pemex habría recibido como soborno por parte de la empresa brasileña Odebrecht para ser beneficiaria de contratos en Pemex.

Información que se ha ventilado y que forma parte de las indagatorias de la Fiscalía General de la República refieren que en esa propiedad Lozoya realizó negociaciones en torno a los sobornos que recibió de Odebrecht en 2012.

A finales de mayo pasado, elementos de la Policía Federal Ministerial (PFM) dependiente de la Fiscalía General de la República catearon y aseguraron la propiedad como parte de la carpeta de investigación FED/SEIDF/UNAI-CDMX/000289/2019 que realizó la Unidad Especializada de Investigación en Delitos Cometidos por Servidores Públicos y Contra la Administración de Justicia.

[b]Juzgado da vía libre para detener a la hermana de Lozoya[/b]

Por otra parte, la FGR ya no tiene impedimento para cumplimentar el mandamiento judicial que libró el juez de control con residencia en el Reclusorio Norte en contra de la hermana de Emilio Lozoya por el delito de lavado de dinero.

El Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en materia Penal, dejó sin efectos la suspensión definitiva que le había concedido el Juzgado Decimocuarto de Distrito a Gilda Lozoya Austin en contra de la orden de aprehensión.

Al igual que su hermano, el impartidor de justicia le impuso a Gilda Lozoya una serie de requisitos para que surtiera efecto la suspensión entre ellas ponerse a disposición del juez de control y acudir a firmar ante el juzgado.

El juez de amparo informó que recibió el escrito de Gilda Lozoya en el que “manifiesta que es su deseo” desistirse del incidente de suspensión.

"Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y la certificación secretarial que antecede, se desprende que el plazo de cinco días concedido a la parte quejosa..., a fin de que cumpliera con los requisitos de efectividad fijados por el Juez de Distrito homólogo..., sin que haya dado cumplimiento.

“En tales condiciones, toda vez que la quejosa..., incumplió con todos los postulados impuestos por el Juzgado Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal..., se deja sin efectos la suspensión definitiva concedida..., por lo que consecuentemente las autoridades responsables están en aptitud de ejecutar el acto reclamado”.


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