Emir Olivares Alonso
Foto: Cuartoscuro
La Jornada Maya

Ciudad de México
Lunes 6 de mayo, 2019

El uso excesivo de la fuerza de los cuerpos de seguridad, entre ellos la nueva Guardia Nacional, debe ser sancionado con base en los más altos estándares internacionales. En caso que los agentes de estas corporaciones incurran en abusos y delitos se les debe indagar, por acción u omisión, incluida la cadena de mando, enfatizó la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH).

Esta instancia internacional envió ayer al Senado de la República dos documentos técnicos con propuestas de contenidos básicos apegados a los más altos lineamientos globales para la elaboración de las leyes nacionales sobre el Uso de la Fuerza y del Registro de Detenidos. Se trata de dos de las normas que derivan de la reforma constitucional que crea la Guardia Nacional, publicada el pasado 26 de marzo.

Se trata de la primera comunicación que realiza esta oficina de la ONU luego que su titular, Michelle Bachelet, firmara en su reciente visita de trabajo al país un acuerdo de colaboración con el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, para ofrecer asistencia técnica para la conformación de la Guardia Nacional. El representante en México de la ONU-DH, Jan Jarab, solicitó confió que los senadores tomen en consideración sus propuestas y las de otros actores, y solicitó una reunión con la Junta de Coordinación Política para detallar el contenido de sendos documentos.

La propuesta en torno a la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza asienta que en su regulación “es pertinente establecer un sistema de asunción de responsabilidades con el fin de asegurar un control superior y parámetros de obediencia”.

En ese sentido, esta normativa deberá regular al menos cuatro dimensiones de responsabilidades: la directa, por omisión, la de los mandos y de los mandos por las acciones de sus subordinados.

“Un agente estatal que haga uso de la fuerza es responsable por sus propios actos cuando es autor, por los actos que realiza en coparticipación con otros, por los actos de sus subordinados cuando éstos son utilizados como simples instrumentos (autoría mediata); o por omisión, cuando tenía el deber jurídico de impedir un delito y no lo hace estando en la posibilidad de hacerlo”, subraya el documento.

Agrega que la responsabilidad por violaciones a los derechos humanos no se puede quedar en quien cometió directamente el abuso, sino que debe alcanzar a su mando superior. “La investigación y sanción de quienes resulten responsables en la cadena de mando por un uso inadecuado de la fuerza es una de las principales medidas de prevención. El mando de una fuerza de seguridad es responsable: 1) por sus propios actos (autor); 2) por los actos que realiza en coparticipación con otros (coautor); 3) por los actos de sus subordinados cuando éstos son utilizados como simples instrumentos (autor mediato); 4) por los actos ilícitos que los subordinados realizan bajo las órdenes del mando, aún si éstos son conscientes de que la orden es ilícita y mantienen su libre albedrío (determinador); y 5) por retransmitir a sus subalternos una orden manifiestamente ilegal, aunque ésta haya sido emitida por sus superiores”.

La ONU-DH expone que existe responsabilidad por omisión por parte de un mando cuando tiene conocimiento de que se va a producir el delito, tiene los medios necesarios para evitar su comisión y cuenta con la posibilidad de usarlos para evitarlo.

Además, el mando será responsable por las acciones de sus subordinados cuando sepa que éstos van a cometer un acto ilegal y no tome las medidas necesarias y razonables para prevenirlo; tenga razones para saber que se cometerá el delito y no lo evite; o cuando conozca que se van a realizar esos abusos, pero luego de ocurridos no tome las medidas para garantizar su investigación, judicialización y sanción.

La propuesta de la ONU-DH apunta que los lineamientos internacionales sobre el uso de la fuerza incluyen que estas acciones se den bajo varios principios: legalidad, necesidad, proporcionalidad, prevención/precaución y no discriminación; además de transparencia y rendición de cuentas.

El organismo internacional recordó que desde hace diez años en México se han emitido al menos diez directrices, lineamientos o protocolos tratando de regular el uso de la fuerza para cuerpos federales de seguridad, pero éstos “no se ajustan necesariamente a los estándares internacionales en derechos humanos, no han impedido que sigan ocurriendo violaciones a los mismos, ni han contribuido ebn la medida esperada a una mayor transparencia y rendición de cuentas en el tema”.

La ONU-DH señaló que entre “los casos paradigmáticos” de violaciones a derechos humanos por uso de la fuerza que han ocurrido, a pesar de la existencia de protocolos o lineamientos, se encuentran los de Tlatlaya, Ayotzinapa, Tanhuato y Nochixtlán.


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