La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una demanda de acción de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones de la nueva Ley de la Fiscalía General de la República (FGR), la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 20 de mayo.
La acción fue producto de un trabajo de diálogo, tanto con organizaciones de la sociedad civil como con autoridades involucradas en el tema. Derivado de esto, la CNDH llevó a cabo un análisis "minucioso" sobre la constitucionalidad del decreto por el que se expide dicha ley, y con la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales.
En un comunicado, expuso que las normas impugnadas condicionan y/o limitan la participación y coordinación de la FGR en el Sistema Nacional de Seguridad Pública; la Junta de Gobierno del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; la Comisión la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas; el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; así como el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en estricto apego a su autonomía constitucional, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad.
Esta situación, señaló, se debe a la forma en que se encuentra formulada la participación, actuación e integración de la FGR en diversas instituciones, pues sujeta su colaboración a un estricto respeto de su autonomía constitucional, es decir, constriñe su intervención y cooperación al margen de dicha característica constitucional, mismo que interfiere con un pleno y optimo desempeño de sus funciones en el marco de los respectivos ordenamientos que rigen cada sistema, mecanismo y/o comisión del que se trate.
La CNDH impugnó los artículos 10, fracción I, 19, fracción XIV, de la Ley de la Fiscalía General de la República; el artículo 5, fracción II, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos; el artículo 85, segundo párrafo, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; el artículo 36, fracción IV, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el artículo 45, fracción III, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Edición: Laura Espejo
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