Rechaza SCJN penalizar la posesión de mariguana para consumo personal

La sentencia deja al juez la libertad de evaluar si la cantidad es o no para uso propio
Foto: Yazmín Ortega

Eduardo Murillo

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el proyecto que faculta a los jueces a determinar cuándo se comete el delito de posesión simple de mariguana, según evalúen en cada caso si la cantidad de cannabis encontrada a una persona es o no para su consumo propio.

Por mayoría de tres votos, los ministros aprobaron amparar a Édgar “N”, vinculado a proceso por este delito, para que su caso sea revisado conforme al criterio fijado por la Corte. Como la decisión no se tomó por mayoría calificada, no sentará jurisprudencia y sus efectos sólo se aplicarán a favor del quejoso.

“Esta Primera Sala retoma el criterio que permitía la excluyente del delito, no bajo condiciones tasadas en la ley a manera de una lista limitada de narcóticos y dosis, sino al permitir tener por actualizada la excluyente del delito cuando la posesión de narcóticos sea para uso o consumo personal, sólo por lo que hace al estupefaciente cannabis sativa”, señala el proyecto aprobado, que fue elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

La sentencia no invalida el delito de posesión simple, si no que deja al juez la libertad de evaluar si la cantidad de mariguana encontrada al acusado puede ser considerada para consumo personal.

“Se reitera, no se declara la inconstitucionalidad del tipo penal que prevé la conducta delictiva de posesión simple de narcóticos en el artículo 477 de la Ley General de Salud, ni la despenalización de determinados estupefacientes o psicotrópicos como objetos del delito, como tampoco de la tabla prevista por el artículo 479 para este y otros supuestos penalmente relevantes”, explica el proyecto.

 

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Edición: Estefanía Cardeña


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