Eduardo Murillo
En votación dividida, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las facultades de los gobiernos estatales para normar el servicio de mototaxis, materia donde los municipios sólo tienen atribuciones para ser consultados, pero no para tomar decisiones.
El pleno de ministros resolvió tres controversias constitucionales promovidas por los municipios de Cuauhtémoc, Comala y Villa de Álvarez en contra de un acuerdo del gobierno de Colima para realizar operativos de seguridad y asegurar mototaxis, en cualquier vialidad de jurisdicción estatal.
El ministro Javier Laynez, ponente del primero de estos asuntos, explicó que en diciembre de 2020 se modificó la Constitución para incluir el derecho a la movilidad y que al año siguiente se emitió la ley general en la materia, la cual distribuyó competencias entre autoridades estatales y municipios, dejando en las primeras la facultad de expedir licencias y autorizaciones para vehículos de transporte de pasajeros.
Cuatro de los 10 ministros presentes en la sesión se manifestaron en contra de esta postura, señalando que tanto la reforma constitucional como la ley general señalan que los estados deben consultar a las autoridades municipales.
Entre quienes votaron en contra está el ministro presidente, Arturo Zaldívar, quien expresó que los gobiernos estatales carecen de competencia para prohibir los mototaxis pues “se violan las atribuciones del municipio, derivadas del marco constitucional vigente”.
Sin embargo, la votación quedó seis votos a favor del proyecto y cuatro en contra, con la ausencia de la ministra Norma Lucía Piña, quien se encuentra de vacaciones.
Edición: Estefanía Cardeña
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