Elio Henríquez
El Congreso de Chiapas aprobó reformas al Código Penal que permitirán la suspensión del embarazo cuando sea producto de violación, la madre corra peligro de muerte o el producto presente alteraciones genéticas.
En un comunicado agregó que con ello cumplió con la declaratoria general de inconstitucionalidad 5/2022 promovida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Amparo en Revisión 438/2020.
Dijo que con la modificación realizada este martes por mayoría de votos, el artículo 181 del Código Penal quedó de la siguiente manera: “No es punible el aborto cuando el embarazo sea consecuencia de violación o cuando la madre embarazada corra peligro de muerte o pueda determinarse que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que den por necesario el nacimiento de éste con trastorno físico o mentales graves".
Añadió que "antes debe de existir un dictamen del médico que la asista oyendo el dictamen de otros médicos especialistas cuando fuera posible y no sea peligrosa la demora”.
Con esta reforma, abundó, “las y los diputados garantizan el derecho que tienen las víctimas a la reparación integral y a las medidas de no repetición”.
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