Hoy a las 19:39 horas, Emilio Lozoya Austin, ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex), abandonó el Reclusorio Norte luego de que un juez de control de amparo le concedió llevar su proceso en libertad por el caso Odebrecht.
El ex funcionario cruzó la zona de aduanas y de inmediato abordó una camioneta Toyota con vidrios polarizados, sin embargo, se acostó para que los medios de comunicación no lo fotografiaran.

El ex funcionario regresará a las mismas condiciones que tenía antes de noviembre de 2021 cuando fue encarcelado en el Reclusorio Norte, podrá transitar por toda la Ciudad de México pero no se le permitirá salir de ella ni fuera del país, deberá portar un brazalete electrónico y acudir cada 15 días a firmar el libro de procesados.
Lo anterior luego de que el juez de Control Gerardo Genaro Alarcón López cumpliera una resolución emitida el lunes por el segundo tribunal colegiado en materia de apelación, que ordenó celebrar una audiencia y que de manera inmediata se pusiera en libertad a Lozoya Austin, al considerar que debían modificarse las medidas cautelares, es decir, que permaneciera en prisión.
Lozoya Austin enfrentará en libertad sus dos procesos penales por cohecho y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
La Fiscalía General de la República (FGR) señaló tras la resolución judicial que modificó las medidas cautelares de Lozoya que el ex funcionario "no ha ganado ningún juicio al que el Ministerio Público de la Federación lo ha sometido; y solo ha obtenido de Jueces y Magistrados de la Federación, privilegios procesales totalmente injustos y desproporcionados".
Según la FGR se le han excluido pruebas que lícitamente fueron obtenidas por la Fiscalía en Brasil y en Suiza, mediante tratados internacionales válidos que México ha suscrito, violando así lo establecido en dichos convenios que tienen respaldo constitucional.
El Juez Gerardo Genaro Alarcón López lo "benefició injustamente, excluyéndolo de su responsabilidad del pago por la reparación del daño en el caso de Agronitrogenados, alegando que dicho pago ya lo había hecho Alonso “N”, lo cual nada tiene que ver con la responsabilidad directa de Emilio “N”, que está señalada en el artículo 30 del Código Penal Federal".
Edición: Mirna Abreu
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