La nueva normatividad federal sobre el teletrabajo, que regula las obligaciones de las empresas con sus trabajadores, entró en vigor el martes, luego de su aprobación en diciembre en el Congreso de la Unión.
Entre otras medidas, establece que la parte patronal debe asumir los costos derivados del teletrabajo, respetar el derecho a la desconexión e inscribir a los trabajadores en el régimen obligatorio de la seguridad social, aunque aclara que “no será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica”.
El decreto publicado el lunes en el Diario Oficial de la Federación define que el teletrabajo, también conocido popularmente como home office, es el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, y para lo cual se requiere primordialmente del uso de las tecnologías de la información y comunicación.
Indica que las empresas deberán “proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros”.
También deberán “asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad”, y el patrón debe promover el equilibrio de la relación laboral “a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración y capacitación”.
Sólo podrá hacerse uso de cámaras de video y micrófonos con fines de supervisión de manera extraordinaria. Además, quienes laboren por medio de esta modalidad formarán parte del contrato colectivo de trabajo que exista entre sindicatos y empresas.
Edición: Mirna Abreu
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