Gustavo Castillo García
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La Jornada

18 de junio, 2015

El quinto tribunal colegiado declaró infundada la solicitud del Grupo MVS para que retiraran al juez octavo de distrito en materia administrativa, Fernando Silva García, del juicio que la periodista Carmen Aristegui mantiene en contra de la empresa multimedia.

De esta manera, el juez e hijo del ex presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Juan Silva Meza, podrá continuar como encargado de desahogar el juicio en el cual la periodista ha demandado la reinstalación de ella y varios de sus colaboradores, en el programa de noticias que conducía.

Fuentes del Poder Judicial de la Federación (PJF) señalaron que los representantes de MVS promovieron el trámite de recusación (que se retirara al juez Silva García del caso), como parte de una estrategia dilatoria en el litigio.

En ese contexto, el quinto tribunal colegiado en materia administrativa declaró infundada la recusación planteada.

En su resolución señaló que “en atención a que en la audiencia relativa no se aportaron medios probatorios idóneos por medio de los cuales se acreditara que entre el juez de distrito y el representante de la quejosa, María del Carmen Aristegui Flores, existe amistad estrecha, es decir, que fuera del ámbito profesional mantienen una relación cercana; que entre los mismos existe un afecto personal desinteresado, y que se fomenta de manera continua.

En razón de lo anterior, el juez octavo de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal, Fernando Silva García, podrá seguir conociendo del juicio de amparo 672/2015.

De acuerdo con la información dada a conocer en torno al expediente de amparo 4/2015, al considerarse que los alegatos presentados por MVS tuvieron un afán dilatorio y por no acreditar de manera fehaciente los señalamientos en contra del juez Silva García, el tribunal colegiado impuso una multa a la empresa multimedios.

En este caso, el juez Fernando Silva, ordenó a Grupo MVS que negociara con la periodista, mediante la intervención de un conciliador independiente a ambas partes, con miras a que busquen un acuerdo que permita reanudar la transmisión del noticiario radiofónico que conducía Aristegui

Silva García concedió a la periodista una suspensión provisional, dictada en el juicio de amparo 672/2015, y ordenó que MVS dejara de aplicar los lineamientos que la empresa impuso recientemente a sus conductores.

‘‘Se advierte, preliminarmente, que se pone en riesgo lo estipulado en el contrato y, además, sus efectos pueden generar una intención inhibidora en la libertad de expresión’’, sin embargo, el juicio de amparo se encontraba estancado por la recusación promovida por MVS.


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