Joana Maldonado
La Jornada Maya

Chetumal, Quintana Roo
Lunes 25 de octubre, 2019

Luego de cinco meses de haber sido aprobada por la anterior legislatura, la Ley de Protección y Bienestar Animal fue publicada en el Periódico Oficial del Estado (POE) pese a las posturas opuestas a su publicación e inminente vigencia, sobre todo lo relacionado con la prohibición de corridas de toros, peleas de gallos y calesas.

Para el caso de las calesas, los propietarios tendrán un plazo de seis meses a partir de este martes para retirar dicha función de los equinos y brindarles medidas de bienestar y trato digno, por lo que la Procuraduría de Protección al Ambiente y asociaciones animalistas les podrán salvaguardar prohibiendo a municipios además extender permisos para uso de calesas con fines turísticos.

La publicación del Periódico Oficial del estado en el número 133 extraordinario que se dio a conocer poco después de las 13 horas de este lunes en el portal del POE señala el decreto 344 por el que se expide la Ley de Protección y Bienestar Animal del estado, como respuesta al amparo 1325/2019 que promovió la asociación protectora de animales Opus Magnum de México A.C., y que daba este lunes como fecha para que el Ejecutivo estatal respondiera el motivo por el que no se habría publicado.

“De no responder el Ejecutivo, dará por cierto el acto reclamado y el juez podrá ordenar su publicación”, explicó para La Jornada Maya hace unos días Flor Tapia Pastrana, presidente de Opus Magnum, quien celebró este lunes la publicación de dicha ley y la calificó como “un logro de la sociedad civil organizada”.

También destacó que con esto “Quintana Roo dice no a las corridas de toros, a las peleas de gallos, calesas y no más al maltrato por divertimento”, pese a las protestas de los grupos de asociaciones galleras y tauromaquias.

La ley incluye protección a animales domésticos, abandonados, de compañía, ferales, deportivos, adiestrados, guía, asistencia y/o servicios, para espectáculos, de exhibición, para monte, carga, tiro y/o labranza, para abasto y producción, para la investigación, para zooterapia, silvestres, de acuarios y delfinarios.

El Capítulo II establece que todas las personas tendrán obligación de otorgar un trato respetuoso a los animales y que se considerarán actos de crueldad y maltrato aquellos actos que causen la muerte mediante el sufrimiento, cualquier mutilación física y orgánica, o privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo, cuidados médicos, higiene y alojamiento, entre otros.

También considera crueldad y maltrato el mantener a los animales atados por tiempo y condiciones que suponen sufrimiento o daño, dejarlos solos y encerrados dentro de vehículos particulares, actos de perversión sexual, envenenamiento, suministrarles bebidas alcohólicas o drogas, adiestramiento con técnicas de crueldad, abandono intencional o negligente.

Por ello, la ley prohíbe expresamente utilizar animales en protestas, marchas o plantones; usar animales como blanco de ataques para adiestramiento; obsequiar animales con fines proselitistas; comercializarlos sin permiso; incitar, celebrar, organizar o promover espectáculos o actividades que involucren peleas entre dos o más perros.
Queda prohibido también celebrar espectáculos circenses, el uso de animales para tracción en vialidades asfaltadas como el caso de las calesas; así como las corridas de toros, vaquillas o novillos y becerros, peleas de gallos y entrenamiento de animales para usarse en este tipo de espectáculos.

[b]Facultades [/b]

La ley establece la instalación de consejos consultivos ciudadanos estatal y municipales para la atención y bienestar de los animales que fungirán como un órgano de coordinación institucional y de participación y colaboración ciudadana.

Además faculta a la Secretaría de Medio Ambiente (Sema) a desarrollar programas de educación y capacitación en materia de protección y trato digno y respetuoso a los animales, además de proponer el reglamento y lineamientos de la ley.

La Secretaría de Salud (Sesa) está facultada de acuerdo a la ley a regular y verificar los centros de atención, asistencia y zoonosis, además de establecer campañas de vacunación antirrábicas y sanitarias para control y erradicación de enfermedades, así como desparasitaciones y esterilización. También deberá realizar programas humanitarios para el control de sobrepoblación de fauna doméstica.

La Secretaría de Seguridad Pública deberá coordinarse con la Procuraduría de Protección al Ambiente para atender las denuncias y canalizarlas a las autoridades, además de expedir certificados a personas físicas y morales para los adiestramientos de perros de seguridad y prestación de servicios relacionados.

Por su parte, la Fiscalía General del estado deberá recibir e investigar denuncias de casos probablemente constitutivos del delito de maltrato y crueldad animal que son interpuestas ante el Ministerio Público.

Mientras que los municipios tendrán la obligación de expedir licencias de funcionamiento a quien se dedique a la cría, manejo, producción, exhibición y venta de animales dentro del estado; deberá operar el padrón de asociaciones protectoras de animales y de organizaciones sociales y establecer un padrón de mascotas de especies domésticas y de compañía.

Todas las personas que compren o adquieran por cualquier medio un animal están obligadas a su tenencia responsable y a cumplir con las disposiciones de la ley y que implican su inscripción en el padrón municipal, entre otras cosas.

Además establece sanciones que van desde multas en UMAS a decomisos y a su inclusión en un registro de infractores que deberán tener las direcciones de ecología de los municipios.

Dicha ley entra en vigor este martes (un día después de su publicación), con lo que se abroga la vigente desde 2013. A partir de entonces, estado y municipios deberán expedir reglamentos.


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