Texto y foto: Infoqroo
La Jornada Maya

Cancún, Quintana Roo
Viernes 21 de junio, 2019

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó ayer la amonestación pública impuesta por el Teqroo al partido Movimiento Ciudadano, a José Luis Toledo Medina y a Adrián Armando Pérez Vera, por la difusión de propaganda política electoral que vulnera el interés superior de la niñez.

Los promoventes argumentaron que la publicación de diversas imágenes y videos en la página personal de Facebook del candidato de MC a diputado local por el Distrito X (en las que aparecían niños y adolescentes de manera indirecta e incidental, sin el consentimiento de sus tutores) no constituían propaganda político-electoral y estaban amparadas en la libertad de expresión, al no ser comerciales o publicidad pautada.

En sesión pública, los magistrados de la Sala indicaron que, si bien la libertad de expresión constituye un derecho fundamental, lo cierto es que en el caso quedó acreditada la difusión de diversos mensajes en Facebook por parte de los candidatos postulados por Movimiento Ciudadano, en los cuales se incluyó el emblema del partido político, lo que constituyó propaganda electoral.

En cuanto al uso de imágenes de niños y adolescentes, si bien fueron de manera incidental, al ser propaganda electoral se tenía que cumplir con los lineamientos respectivos, pues la finalidad es la protección del interés superior del menor.

En otro asunto, el Pleno de la Sala Regional revocó la sentencia del Teqroo que declaró inexistentes las conductas atribuidas a Emiliano Vladimir Ramos Hernández, diputado local; Juan Carlos Beristain Navarrete y Hernán Villatoro Barrios, candidatos a diputados locales; Gerardo Fernández Noroña, diputado Federal de Morena y a los presidentes municipales de Solidaridad y Othón P. Blanco, por la supuesta utilización de recursos públicos, proselitismo y propaganda electoral.

En consecuencia, ordenó que, en el plazo estrictamente necesario, analice de manera más exhaustiva el asunto y emita una nueva resolución.

Lo anterior, debido a que, en la revisión de la resolución impugnada no se advirtió que el Tribunal Electoral hubiera realizado un análisis completo de las expresiones efectuadas en el evento denunciado, las cuales el Ieqroo asentó en diversas inspecciones oculares realizadas a los videos y links aportados como prueba.

Aunado a eso, el Tribunal Electoral tampoco analizó de manera exhaustiva la vulneración al artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal, relativo al uso imparcial de los recursos públicos.

En suma, en la sesión pública de este 20 de junio, se resolvieron 12 medios de impugnación: cuatro juicios ciudadanos, seis juicios electorales y dos juicios de revisión constitucional electoral.


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