Rosario Ruiz
La Jornada Maya

Playa del Carmen, Quintana Roo
Martes 11 de junio, 2019

Los casos sospechosos de aborto que son detectados en los hospitales públicos deben ser reportados al Ministerio Público, donde siguen todo el procedimiento para imputar a la mujer que haya provocado la pérdida de su bebé.

De acuerdo al status médico se inicia una investigación y la mujer permanece en vigilancia hasta que le otorguen el alta médica, ya que por ley debe privilegiarse su estado de salud.

Entrevistado al respecto, personal de la delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) mencionó que ellos como institución no llevan un registro de abortos provocados, sólo de embarazos que no llegan a buen término.

En caso de detectar que alguna paciente ha inducido la pérdida del producto, los doctores deben dar parte a la autoridad ministerial para que un médico legista acuda al nosocomio y verifique a la paciente.

La semana pasada una joven de 19 años proveniente de Cozumel falleció en la clínica del IMSS de Playa del Carmen tras intentar hacerse un aborto. Los doctores nada pudieron hacer por salvarle la vida.

En Quintana Roo el aborto es legal bajo ciertos causales. De acuerdo con el Código Penal del estado en su artículo 97, el aborto no será punible cuando “el embarazo sea resultado de una violación que haya sido denunciada ante el Ministerio Público, y siempre que el aborto sea practicado dentro del término de 90 días de la gestación”.

“Cuando a juicio de cuando menos dos médicos exista razón suficiente para suponer que el producto padece alteraciones genéticas o congénitas, que den por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves, o cuando a juicio del médico que atienda a la mujer embarazada, sea necesario para evitar un grave peligro para la vida”, señala el texto.

La ley obliga a las autoridades ministeriales y de salud a responder de manera efectiva para que las mujeres puedan acceder a este derecho, ya sea por propia voz o de sus padres, en caso de ser menores de edad.

En cuanto a las penas por abortar, el artículo 93 dice a la letra que “a la mujer que se le procure el aborto o consienta en que otro la haga abortar, le impondrán de seis meses a dos años de prisión. Igual pena será aplicada al que haga abortar a la mujer con consentimiento de ésta”.

Artículo 94: “Al que haga abortar a una mujer sin el consentimiento de ésta, se le aplicará de tres a ocho años de prisión, y si mediare violencia, de cuatro a nueve años”.

“Si en el aborto punible interviniere un médico, partero o enfermero, le suspenderán, además, en el ejercicio de su profesión, de dos a cinco años”, de acuerdo con el artículo 95.

Finalmente el artículo 96 considera que “tratándose de la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, el juez podrá aplicar hasta una tercera parte del máximo de la pena prevista en el artículo 93, cuando sea equitativo hacerlo, considerando lo dispuesto en el artículo 52, y específicamente, en su caso, el estado de salud de la madre, su instrucción o condiciones personales, su situación económica, su edad, las circunstancias en que fue producida la concepción, el tiempo que hubiese durado el embarazo, el desarrollo y características del producto, el consentimiento otorgado por el otro progenitor, cuando éste viva con la madre y cumpla las obligaciones inherentes a la unión, y, en general, todos los elementos conducentes a resolver equitativamente el caso de que se trate”.


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