La Jornada Maya
Foto: Teqroo
Chetumal, Quintana Roo
Jueves 4 de abril, 2019
El pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo resolvió dos Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y un Recurso de Apelación.
El Recurso de Apelación lo interpuso el partido político Movimiento Ciudadano en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo que responde a la coalición integrada por Morena, Partido del Trabajo y Partido Verde Ecologista de México, respecto a la integración paritaria de sus candidatos.
En este asunto, los magistrados del pleno determinaron retomar el acuerdo IEQROO/CG/A-090/19 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo mediante el cual se pronuncia respecto de las reglas de paridad de dicha coalición, ya que la autoridad responsable no se ajustó a los principios de paridad, ni a los principios de igualdad, violentando con ello, los principios de certeza y legalidad a los que debió sujetarse.
Por lo que se le ordenó a la autoridad responsable para que de inmediato pida a la coalición Juntos haremos historia por Quintana Roo postule de forma paritaria hombres y mujeres en el bloque de media competitividad, para lograr así, la paridad efectiva.
El juicio ciudadano identificado con el expediente JDC/0012/2019 lo presentó Susana Hurtado Vallejo en contra de la Comisión Nacional de Elecciones de Morena por no haberla postulado como candidata al Distrito Electoral VI en el cual compitió de manera interna.
Al respecto, el pleno del Teqroo determinó sobreseer el presente juicio, dado que la actora se desistió de su acción.
Mientras que el JDC/013/2019 lo interpuso Gabriela del Pilar López Pallares en contra del Instituto Electoral de Quintana Roo por haber exigido a su partido, Movimiento Ciudadano sustituir su candidatura por otra persona, ya que ella se encontraba impedida para relegirse en un distrito distinto para el que fue postulada en un principio.
En este asunto, el pleno decidió declarar la improcedencia del citado juicio, toda vez que los agravios vertidos resultaron infundados, pues en todo caso, debió en su oportunidad impugnar la resolución de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que determinó dicho obligación de relección.
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