Carlos Águila Arreola
Foto: Juan Manuel Valdivia
La Jornada Maya

Cancún, Quintana Roo
Miércoles 1 de enero, 2020

La inconformidad de un ciudadano al que cobraron un gravamen extra en un traslado de dominio, dio pie a que el juez séptimo de distrito, Darío Alejandro Villa Arnaiz, determinara que el impuesto adicional de 10 por ciento que se impone a los derechos y contribuciones municipales desde hace ya seis años, en 2014, es inconstitucional.

Se trata del impuesto para el fomento turístico, desarrollo integral de la familia, desarrollo social y promoción de la cultura es inconstitucional, que en el municipio de Benito Juárez se aplica desde el año 2013.

De acuerdo con el jurista, el cobro de 10 por ciento que se impone a los derechos y contribuciones municipales al amparo del artículo 58 de la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo, no responde a una proporcionalidad tributaria, sino que actúa como una sobretasa (suplemento de precio por un servicio más rápido, adicional o mejorado).

En su sentencia, Villa Arnaiz resolvió que el pago adicional aprovecha la existencia de un gravamen primario para aplicar un doble porcentaje recaudatorio sin tomar en cuenta la capacidad contributiva de los causantes, y actúa con falta de congruencia de los mecanismos que lo sustentan.

El impuesto adicional para el fomento turístico, desarrollo integral de la familia, desarrollo social y promoción de la cultura se aplica a todos los que pagan impuestos y derechos municipales es de 10 por ciento sobre el monto del gravamen primario, excepto a los pagos que se hacen en predial, alumbrado público, y músicos y cancioneros profesionales.

Según el juez séptimo de distrito, la aplicación de ese impuesto viola el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31 fracción IV de la Constitución mexicana porque no fue diseñado para grabar la riqueza previamente sujeta a la imposición de un tributo previo sobre una misma actividad, lo que no ocurre.

El juez determinó otorgar la protección de la justicia a Édgar Alan Paredes García, a quien el notario público 153 de Quintana Roo cobró 10 por ciento adicional sobre el monto del impuesto de traslado de dominio de una propiedad, un total de dos mil 551 pesos, de acuerdo a un recibo oficial que fue emitido por la Tesorería municipal el 2 de mayo pasado.

Según el juicio de amparo indirecto 481/2019-IV, el juez séptimo de distrito dijo que “se incurre en un vicio relativo a la jurisprudencia 2a./J 126/2013, que dice que se transgrede el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV constitucional.”

Desde 2013, bajo el registro 2007889, página 2969 de los tribunales colegiados de circuito, “el cobro adicional tiene todos los elementos para ser considerados impuesto, y no una tasa adicional o sobretasa, pues no está establecido en cada uno de los ordenamientos que prevén los supuestos de causación de los impuestos y derechos municipales”.

De hecho, el tesorero municipal Marcelo José Guzmán ya tiene la orden para devolver el cobro indebido, de acuerdo con la Jurisprudencia en Materia Administrativa, Tesis 2a/J 188/2004, número de registro 179 mil 675, que señala que el amparo otorgado obliga a las autoridades a devolver el impuesto del 10 por ciento.


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