La sentencia dada a conocer el pasado 13 de julio que atañe al ejido José María Pino Suárez se refrenda luego de que el Registro Agrario Nacional negara a un ejidatario el volver su parcela propiedad privada, debido a que los títulos de propiedad fueron cancelados.
Como se recordará, los cinco magistrados que integran el Tribunal Superior Agrario de la Ciudad de México definieron en días pasados los límites del ejido y reconocieron la propiedad de particulares sobre los terrenos de la costa y la línea paralela a la carretera, tierra adentro. Además, el registro agrario canceló el plano folio 23TM50275, el acta de asamblea del año 2006 donde se aprobó dicho plano, mil 92 certificados parcelarios y 706 títulos de propiedad.
Un ejidatario de Pino Suárez había solicitado que su parcela se volviera propiedad privada y un juez federal lo había ordenado, pero ahora el Registro Agrario Nacional le respondió que no puede volver propiedad privada sus parcelas, amparadas con los correspondientes certificados parcelarios, en virtud de que el acta de asamblea y dichos certificados ya fueron cancelados por orden de un juez federal.
“De eso se trata la certeza jurídica de la tierra, de que ya que fueron cancelados todos los documentos y no se podrán seguir haciendo trámites sobre tierras de las cuales ellos no son propietarios, ya que fue cancelado el plano donde se atribuyeron terrenos de la playa”, destacó el abogado Víctor Salaya.
En la resolución del juicio de amparo indirecto 907/2018/IV, el Poder Judicial de la Federación responde al demandante “la imposibilidad jurídica y material que tienen para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, lo que justifican con las constancias que remiten”.
El documento, fechado el 14 de julio de 2021 en Chetumal, Quintana Roo, da a los interesados un plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al que surtan efectos la notificación, para manifestar lo que a su derecho convenga y de no realizar pronunciamiento alguno se dictará resolución.
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