Confirman negativa de amnistía a Mario Villanueva

La ley respectiva restringe la concesión del beneficio sólo para determinados delitos contra la salud, resaltó un tribunal
Foto: Efe

César Arellano García

Un tribunal colegiado confirmó el fallo de un juez de distrito de procesos penales federales, quien negó el beneficio de amnistía al ex gobernador de Quintana Roo (1993-1999), Mario Villanueva Madrid, quien busca se le cancele la condena que se le impuso de 28 años de prisión por delitos de lavado de dinero, asociación delictuosa y contra la salud.

En agosto del año pasado la titular del Juzgado Sexto de Distrito Especializado en Ejecución de Penas en la Ciudad de México, Diana Montserrat Partida Arámburo, determinó como “no viable la concesión del beneficio de amnistía, solicitado a favor del sentenciado”. Por ello, los abogados de Villanueva Madrid impugnaron el fallo de primera instancia.

Este miércoles se publicó en lista de acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) que el Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito de Procedimientos federales penales en segunda instancia, negó revocar la sentencia de la juzgadora al declarar infundados e inoperantes los argumentos de la defensa legal del ex mandatario de Quintana Roo.

Por unanimidad de votos, los magistrados Manuel Bárcena Villanueva, Juan Pedro Contreras Navarro y Gabriela Vieyra Pineda; calificaron como no viable la concesión del beneficio de amnistía solicitado por el sentenciado, el cual, el Secretario Técnico de la Comisión de Amnistía, determinó procedente, en resolución del 24 de mayo de 2023; toda vez que, la sentencia ejecutoria que se vigila, no fue emitida por los delitos establecidos en la fracción III, del artículo 1 de la referida ley.

Apuntaron que contrario a lo considerado por la autoridad, para la procedencia del beneficio de amnistía no basta con que se haya cometido algún delito relacionado con narcóticos y que se encuentre la persona en situación de vulnerabilidad, toda vez que, la Ley de Amnistía expresamente señala los delitos por los cuales sería factible la concesión de amnistía, concretamente contempla solo los establecidos en los artículos 194, fracciones I y II, 195, 195 bis y 198 del Código Penal Federal. No así la totalidad de los delitos contra la salud.

“La prohibición no atenta contra los derechos humanos del sentenciado ni existe disposición que deba ponderarse por ser más benéfica o menos restrictiva, pues la Ley de Amnistía al restringir la concesión del beneficio sólo para determinados delitos, es acorde a la facultad de libre configuración concedida al legislador ordinario”.

Actualmente Villanueva Madrid enfrenta prisión domiciliaria, pero buscaba que se le concediera la amnistía.

Edición: Ana Ordaz


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