De no hallarse responsabilidad en su contra, Jesús Alberto Capella Ibarra retomaría el cargo de secretario de Seguridad Pública estatal; de hecho, mediante sus redes sociales el tijuanense reiteró su “compromiso” con el estado de Quintana Roo.
El artículo 60 del reglamento interior de la Secretaría de Seguridad Pública apunta que la “suspensión temporal de carácter preventivo procederá contra la persona sujeta a procedimiento administrativo, averiguación previa o proceso penal, por actos u omisiones de los que pueda derivarse una probable responsabilidad”, pero el artículo 61 establece que la suspensión preventiva solo subsistirá hasta que el asunto que la motivó quede total y definitivamente resuelto.
El apartado sobre “correcciones y sanciones disciplinarias” del reglamento interior de la Secretaría de Seguridad Pública, vigente desde el 2010, establece en el artículo 59 que “la suspensión temporal de funciones podrá ser de carácter preventivo o correctivo atendiendo a las causas que la motivaron, sin que ello implique la terminación de la relación de trabajo”, aunque en el caso del titular, se desconoce con precisión el proceso iniciado, al ser la primera vez que ocurre un caso así en el estado.
El artículo 59 del citado reglamento señala también que la suspensión temporal de funciones “podrá ser de carácter preventivo o correctivo” y que no implica la terminación de la relación de trabajo. La suspensión de carácter preventivo procederá contra la persona sujeta a procedimiento administrativo, averiguación previa o proceso penal por actos u omisiones de los que pueda derivarse una probable responsabilidad.
También establece que en caso de que la persona resulte declarada sin responsabilidad, ”se le reintegraran los salarios y prestaciones que hubiese dejado de percibir hasta ese momento con motivo de dicha suspensión”.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo presentó una denuncia penal ante la Fiscalía general contra quien o quienes resulten responsables de los hechos ocurridos la noche del 9 de noviembre en el municipio Benito Juárez, donde los elementos de la policía municipal (bajo el Mando Único de la Policía Quintana Roo) dispararon al aire, golpearon e incluso violentaron sexualmente a mujeres que protestaban por el feminicidio de Alexis, una mujer de 20 años asesinada el fin de semana.
A partir de estos hechos, Capella Ibarra puso su renuncia “en la mesa” y por la noche del martes el gobernador Carlos Joaquín indicó que había tomado la decisión de “aceptar la solicitud de separación del cargo” del secretario en lo que la Fiscalía General del Estado y la Dirección de Asuntos internos de Seguridad Pública terminan la investigación para determinar a los responsables de los hechos.
Capella Ibarra además está sujeto a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Dicho reglamento establece en el artículo 68, que se castigará con suspensión del trabajo y sin percepciones salariales a quienes limiten indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realicen los ciudadanos.
Este miércoles trascendió que el ex secretario dejaría el estado para establecerse en el norte del país, lo cual fue desmentido por él mismo mediante sus redes sociales: “es falso mi supuesto regreso a la Secretaría de Seguridad Pública de Tijuana. Tengo un firme compromiso con el gobernador @CarlosJoaquin, con Quintana Roo y con el esclarecimiento de los lamentables hechos del pasado lunes. Adoro Tijuana y B.C. pero soy un hombre de palabra”.
Edición: Laura Espejo
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