Necesario, reglamento para cambio de género en Quintana Roo

El trámite también podrá ser realizado por personas que viven fuera de la entidad
Foto: Enrique Osorno

La Dirección del Registro Civil del estado de Quintana Roo cuenta con 90 días para expedir el reglamento y dar cumplimiento a la reciente reforma al Código Civil para realizar mediante trámite administrativo el cambio de género en el acta de nacimiento de quien lo solicite. 

El trámite, según la directora, Heydi Patricia Torres Carrillo, requiere de la coordinación del Registro Nacional de Población para evitar que una persona cambie su género y tenga doble acta de nacimiento. 

El pasado 30 de noviembre se publicó el decreto 061, por el que se adicionó un capítulo al Código Civil del estado denominado “del levantamiento de acta por reconocimiento de identidad de género”.

De acuerdo con el decreto, el artículo 665 bis señala que cualquier persona podrá solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento ante un Oficial del Registro Civil del estado de Quintana Roo, quien efectuará las anotaciones respectivas en el acta original, la cual quedará debidamente resguardada y reservada y únicamente podrá expedirse constancia del acta original cuando exista mandamiento de autoridad judicial ministerial.

“Para el levantamiento del acta se deberá cumplir con una solicitud en la que hagan constar ser de nacionalidad mexicana, tener 18 años de edad, señalar el nombre completo y datos registrales asentados en el acta original, señalar el género solicitado y en su caso el nombre sin apellidos y también la copia certificada del acta de nacimiento, copia fotostática de la identificación con fotografía y la original para cotejo, así como comprobante de domicilio y Clave Única de Registro de Población”, cita el decreto.

El artículo 665 Quater establece que, para reconocer la identidad de género se basará únicamente en el consentimiento libre e informado de la persona solicitante sin que se exijan requisitos como certificaciones médicas o sicológicas, acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento o cualquier modificación corporal u otros que puedan resultar irrazonables.

El trámite también podrá ser realizado por personas que viven fuera de Quintana Roo, no obstante, indicó la directora del Registro Civil, para evitar riesgos de que una persona busque acreditar un nombre distinto por algún motivo ilegal, coordinan con el Registro Nacional de Población un procedimiento para la reserva de la primera acta.

“Porque puede ser que una persona venga de otro estado y se haga el reconocimiento y luego no haga la baja en su entidad federativa y la persona tenga dos actas; es un tanto riesgoso y hay que cuidar esas lagunas”, dijo la funcionaria, al descartar que de momento haya solicitudes.

Edición: Elsa Torres


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