Joana Maldonado
Foto: Teqroo
La Jornada Maya

Chetumal, Quintana Roo
Viernes 17 de mayo, 2019

Al resolver diez Procedimientos Especiales Sancionadores, el pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) determinó irregularidades existentes por parte de los candidatos Eugenia Solís Salazar de la coalición “Orden y Desarrollo Por Quintana Roo” en el Distrito 8; así como en contra de dos candidatos de la Coalición “Juntos Haremos Historia” en los distritos 10 y 4, Juan Carlos Beristain Navarrete y Scheleske de Ariño a quienes se impuso una amonestación pública.

Los magistrados del pleno resolvieron por unanimidad de votos declarar la existencia de la conducta irregular atribuida a Eugenia Solís y a la Coalición por colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano y “no haber realizado acciones para evitar la irregularidad denunciada”, imponiéndole a ambos una amonestación pública.

Lo anterior al resolver el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave PES/017/2019, presentado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Asimismo, se resolvió el PES/023/2019, mismo que interpuso la Coalición “Orden y Desarrollo por Quintana Roo” en contra Juan Carlos Beristain Navarrete, los partidos políticos Morena, del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM), por la comisión de actos que vulneran las disposiciones legales electorales en materia de propaganda electoral y afectan la equidad en la contienda, por supuestas violaciones a los derechos de niños y adolescentes.

Sobre éste último se resolvió como existente la infracción atribuida al candidato y a la coalición por no haber impedido dicha difusión de la propaganda irregular, imponiéndoles a ambos una amonestación pública.

Respecto al PES/026/2019 interpuesto por el Partido Encuentro Social por Quintana Roo en contra de la Coalición “Juntos haremos historia por Quintana Roo” y su candidata Tyara Scheleske de Ariño del distrito 4, se le atribuyen conductas violatorias a la normativa electoral, al violentar presuntamente el Artículo 174 fracción 1ª y 3ª de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo, al utilizar propaganda que afecta la visibilidad de los conductores y la utilización de equipamiento urbano.

De lo anterior el pleno determinó declarar la existencia de la infracción atribuida a la candidata y la coalición por no haber evitado dichas irregularidades, imponiendo una sanción a ambos consistente en una amonestación pública.


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