Presenta QRoo ante la SCJN pruebas sobre conflicto limítrofe

Se han atendido todos los requerimientos realizados por la Corte: Villalobos Carrillo
Foto: SCJN

Antes las acusaciones que realizó el abogado Andrés Blanco Cruz -que señalan que la Consejería Jurídica de Quintana Roo desatendió el conflicto presentado en la zona limítrofe-, Jesús Antonio Villalobos Carrillo, consejero jurídico del Poder Ejecutivo de Quintana Roo, emitió una precisión informativa donde señala que “el grupo de abogados conformado por los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) de la entidad en tiempo y forma legal ha atendido cabalmente todos y cada uno de los requerimientos realizados por la Corte, tanto en la queja de violación a la suspensión decretado en la controversia constitucional 226/2021, promovida por el estado de Campeche, como en la propia controversia constitucional de límites”.
 

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La Consejería Jurídica del Gobierno de Quintana Roo explicó que en acuerdo de fecha 19 de marzo de 2021, se señalaron las 10 horas del día 13 de abril para que tenga verificativo la audiencia de pruebas y alegatos mediante el sistema de videoconferencias. Asimismo, se requiere a las partes que nombren representante o designen delegado para que comparezca a la misma, lo cual fue notificado al estado de Quintana Roo el día 25 de marzo del año 2021.

En el recurso de queja 1/2021-CC derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 226/2019, fechado en la Ciudad de México el 13 de abril de 2021 y presentado por la Consejería Jurídica estatal se lee: “agréguense a los autos para que surtan los efectos legales, el oficio y el anexo del Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo de Quintana Roo, cuya personalidad tiene reconocida en autos, mediante las cuales envía el nombre de la delegada, así como copia de su identificación oficial a efecto de solicitar su acceso a la audiencia celebrada el día de hoy”.
“Sin embargo, dichas documentales, que fueron depositadas en tiempo en la oficina de correos de la localidad se recibieron en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el 13 de abril siguiente, a las 13:04 horas y en la Sesión de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad el mismo día a las 14:44 horas, esto es después de que tuvo verificativo la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos, celebrada en esa fecha a las 10 horas”, señala el documento.

Por lo tanto, la documentación llegó al Tribunal pasada la hora de la audiencia, pero sí fue tomada en cuenta y con ello se cerró el periodo de instrucción: “mediante acuerdo de fecha 13 de abril del año en curso, se agregó a los autos el acta de la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos, en la que se hacen constar las pruebas ofrecidas por las partes, incluyendo las del estado de Quintana Roo, consecuentemente en dicho acuerdo, se cierra el periodo de instrucción a fin de elaborar la correspondiente resolución”.

Acceso de comunidades al agua

En otro tema, el abogado de las localidades de la zona limítrofe indicó que interpuso una queja ante la SCJN para que se dote del vital líquido a las comunidades de Guillermo Prieto, Felipe Ángeles y Caña Brava, argumentando que se vulnera la soberanía y por lo cual fueron notificados tanto la Consejería Jurídica, la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado, como el Ayuntamiento de Othón P. Blanco para la defensa del territorio, porque no ha sido atendido por el órgano jurídico de la entidad.

Sobre este tema Villalobos Carrillo precisa en el documento enviado a este medio de comunicación que el juicio de amparo (tema de la ministración de agua a las comunidades  ubicadas en la zona limítrofe de los estados de  Quintana Roo y Campeche) y la controversia de límites son autónomos y se sustancian en instancias diferentes, y en el juicio de amparo que motivó la queja, no determinó los límites territoriales entre los estados.

“Simplemente el juez de distrito resolvió un derecho humano para satisfacer de agua potable viable para el consumo humano a una comunidad que de acuerdo con la legislación reglamentaria del municipio de Othón P. Blanco se constituye en dicho municipio, que al igual se constituye en diverso municipio de Campeche, y que es la propia comunidad que se sujetó a la jurisdicción territorial de Quintana Roo, por así disponerlo su carpeta básica, lo cual tampoco constituye una determinación de límites territoriales como equívocamente refiere el abogado de la citada comunidad por desconocimiento y desinformación”, concluye la misiva.

Edición: Estefanía Cardeña


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