Un colectivo de ciudadanos ambientalistas y habitantes del municipio de Solidaridad emitieron un pronunciamiento público en el cual informan que el Juzgado Primero de Distrito del Estado de Yucatán concedió y giró una orden de suspensión provisional del Tramo 5 Sur del Tren Maya, dentro del amparo 1003/2022, promovido por un grupo de ciudadanos que demandan su derecho humano a un medio ambiente sano.
Igualmente, aclararon que la negativa de suspensión a nueve habitantes de Quintana Roo difundida en días pasados hace referencia a los actos reclamados a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y su delegación federal en el estado de Quintana Roo, ya que el juzgado consideró que los quejosos no formaban parte del expediente de denuncia popular tramitado por dicha dependencia.
“El Poder Judicial aplicó la Constitución, que reconoce y protege los derechos humanos a un medio ambiente sano, a la salud, al agua, vivienda digna, a la cultura, acceso a la información y participación pública en asuntos ambientales. Los efectos de la suspensión provisional fueron emitidos en contra del Fondo Nacional de Fomento Turístico (Fonatur) y la empresa Fonatur Tren Maya S. A de C.V. y demás empresas o personas privadas a quienes se les reclama la orden y ejecución de los trabajos de desmonte y construcción que están destruyendo la selva maya para el megaproyecto Tren Maya, Tramo 5”, destaca el comunicado.
Señala que esta orden provisional emitida por el Juzgado Primero de Distrito de Yucatán impide la ejecución de obras relacionadas con la construcción del Tramo 5 del Tren Maya, incluyendo realización de infraestructura, remoción o destrucción de la biodiversidad del terreno o cualquier otra actividad que implique su ejecución material.
Respecto a los actos reclamados a la Profepa, los ciudadanos quejosos, a través de su asesoría legal, presentaron una promoción para exhibir los oficios donde la dependencia federal admite y acumula la denuncia popular presentada por los firmantes del amparo, y de esa forma, demostrar el interés y su carácter de denunciantes, buscando que se conceda la suspensión definitiva contra los actos omisos de ambas autoridades que -a su parecer- no han procedido conforme a derecho y en ejercicio de sus atribuciones y obligaciones constitucionales.
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