La XVII Legislatura del Estado de Quintana Roo aprobó esta semana diversas reformas, por las cuales la persona progenitora condenada por feminicidio puede perder la custodia de los hijos y para incluir en la manutención gastos para infantes con discapacidad, entre otros.
En un primer punto se aprobaron reformas al Código Civil y al Código Penal de la entidad, mediante las cuales se establecieron en el marco jurídico local diversas causales para la suspensión y pérdida de la patria potestad.
Dichas reformas establecen una causal para la pérdida de la patria potestad cuando la persona progenitora haya sido condenada por el delito de feminicidio o bien por homicidio en contra de la madre o el padre de los menores.
Con esta medida se busca salvaguardar la integridad de las niñas, niños y adolescentes, ya que permitir que sigan bajo la custodia de un feminicida podría tener repercusiones en su desarrollo emocional o psicológico.
También se podrá perderla si una persona progenitora es sentenciada por algún delito contra la libertad y seguridad sexual y si, a petición de la otra persona progenitora, se considera perjudicial para los menores mantener una relación con tal persona.
Además, se podrá suspender la patria potestad a quien incumpla parcial o totalmente la obligación alimentaria provisional por más de 60 días sin causa justificada a consideración de la persona juzgadora.
Reformas en pensión alimentaria
En una segunda sesión se avalaron reformas a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes relacionadas con la pensión alimentaria, con el fin de incluir como derechos alimentarios algunos gastos que no estaban considerados.
De acuerdo con el dictamen, aprobado en lo general por las diputadas y diputados, se estableció en la ley considerar como gastos alimentarios los de asistencia médico-hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto.
También se contemplarán los gastos derivados de la educación y la formación para proporcionar a las niñas, niños y adolescentes un oficio, arte o profesión, adecuados a sus circunstancias personales.
Además, se incluyen como gastos de manutención aquellos para infantes con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, que sean necesarios para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo.
Edición: Ana Ordaz
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