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Mujer de Cancún obtiene amparo que reconoce su derecho al aborto

La sentencia representa un precedente que puede ayudar a otras mujeres
Foto: Juan Manuel Valdivia

El pasado 3 de enero una juez del Juzgado Tercero de Distrito resolvió a favor de una mujer, habitante del municipio de Benito Juárez, el amparo indirecto 820/2021, con el que se reconoce su derecho a acceder al aborto, aunque ella no se encuentra en estado de gestación.

La sentencia representa un precedente importante que puede ayudar a otras mujeres a lograr el reconocimiento de sus derechos a la autonomía reproductiva y el libre desarrollo de la personalidad, consideran las integrantes de gobernaza.mx.

En conferencia de prensa virtual, integrantes de esta organización de la sociedad civil informaron sobre la resolución reciente a favor de una mujer quintanarroense la cual “abre la puerta a las demás, para ejercer ese derecho por la vía jurídica” y que es parte de las recientes resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El juicio de amparo indirecto 820/2021 se promovió ante el Juzgado Tercero de Distrito en Quintana Roo en contra el gobernador y de la XVI Legislatura local, impugnando los artículos 92, 93 y 97, fracción II del Código Penal estatal, que criminalizan el aborto.

En la demanda se expuso que los artículos impugnados vulneran los artículos 1, 4 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y 2 y 12 de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.

A partir de los precedentes de la Corte en materia de autonomía reproductiva y su relación con el acceso al aborto, la sentencia declara la inconstitucionalidad de artículo 93 del Código Penal para el Estado de Quintana Roo; y de igual manera, por extensión, del artículo 97, fracción II, del mismo ordenamiento.

Señala que “si bien actualmente no existe un acto de autoridad administrativa emitido en su contra (de la promovente), lo cierto es que el mensaje normativo contenido en la ley penal le causa una afectación individual, calificada, actual, real y jurídicamente relevante desde su entrada en vigor; es decir, una afectación a su esfera jurídica en sentido amplio”.

El efecto de la sentencia es que las reglas del delito de aborto voluntario no le pueden ser aplicadas a la demandante. Con ello se le reconoce su derecho a decidir sobre la interrupción del embarazo como parte de su proyecto de vida y sin temor a ser criminalizada.

La mujer que promovió el juicio no está embarazada ni sujeta a una investigación por el delito de aborto; la sentencia la protege para que cuando ella lo requiera pueda acceder libremente al aborto sin ser criminalizada.

Las integrantes de Gobernanza hicieron énfasis en el interés de este antecedente ante la reiterada negativa del Congreso del Estado para discutir y dictaminar sobre las iniciativas para despenalizar el aborto, así como a armonizar la legislación local con base en los criterios de SCJN, que declaró inconstitucional la criminalización de la interrupción del embarazo.

“En ese sentido, Gobernanza.mx seguirá el rumbo a través de estrategias jurídicas, que involucran una solicitud a la SCJN para que intervenga a fin de evaluar la legislación en el estado. Se requiere garantizar el acceso efectivo a la justicia para todas las mujeres y personas gestantes”, concluyeron.

Edición: Ana Ordaz