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Revientan nuevamente discusión para la despenalización del aborto en QRoo

Al carecer del quorum legar impide avanzar en la votación de la iniciativa formal
Foto: Marea Verde

Al carecer del quorum legal necesario para votar el dictamen para la despenalización del aborto en Quintana Roo, nuevamente no fue posible avanzar con ese tema, pese a que los diputados se habían comprometido con las activistas de la Red Feminista Quintanarroense a que este día habría una resolución en comisiones, que sería remitida al pleno posteriormente.

La discusión se ha entrampado en aspectos legales y las modificaciones que tendrían que hacerse tanto a la Constitución estatal como al Código Penal, lo que ha impedido avanzar en la votación de una iniciativa formal.

La legislatura acordó con feministas "que el martes 2 de marzo de 2021 se reanudará la sesión de las Comisiones Unidas que están a cargo del análisis, discusión y dictaminación de las iniciativas en relación a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres".

Sin embargo, al igual que la semana pasada, no se contó con la asistencia requerida para sesionar. En esa ocasión la respuesta de las feministas fue romper el diálogo con el Ejecutivo estatal.

Las modificaciones afectarían al artículo 93, el cual señala que “se impondrá de seis meses a dos años de prisión o de 140 a 515 días de trabajo a favor de la comunidad a la mujer que voluntariamente se practique el aborto o consienta que otro la haga abortar”.

Se mantienen los cuatro supuestos de no punibilidad ya integradas al Código Penal que permiten realizar un aborto, tales como violación, que esté en riesgo la vida de la madre, que el producto presente daños físicos o mentales o bien, por incidente que genere el aborto espontáneo.

En cuanto a la Ley de Salud vigente, se agrega un capítulo V Bis al artículo 29 para referir a la interrupción legal del embarazo, y se agrega un artículo 61, que establece que las instituciones públicas de salud deberán proceder a la interrupción legal del embarazo.

También establece la obligación de los objetores de conciencia a referir a las mujeres a otras instituciones, que refiere  el artículo 61-I sobre el personal médico, cuyas creencias religiosas o convicciones personales, sean contrarias a tal procedimiento, y que puede excusarse, sin responsabilidad, de intervenir en la prestación del servicio.

El dictamen integra, además, sanciones en contra de los servidores públicos que se nieguen a la interrupción legal del embarazo.

 

Edición: Laura Espejo