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Aprueban en comisiones despenalización del aborto en Quintana Roo

Pasará al pleno del Congreso; de ser aprobada requerirá el visto bueno de los municipios
Foto: Marea Verde

Tras un receso por carecer del quorum legal necesario para votar, el dictamen para la despenalización del aborto en Quintana Roo fue aprobado en comisiones y pasará al pleno del Congreso.

Después de la votación y conforme se habían comprometido en el acuerdo firmado con el Poder Legislativo, las activistas que mantenían tomado el Congreso, lo desalojaron.

"Estamos desalojando el recinto oficial porque las mujeres cumplimos nuestra palabra, nos vamos con la frente en alto. Los cinco años de omisión se acabaron el día de hoy”, destacó una de las activistas en una transmisión en vivo en la página de Facebook de Marea Verde.

El acuerdo con las activistas de la Red Feminista Quintanarroense determinaba que este 2 de marzo habría una resolución en comisiones; sin embargo, la discusión se había estancado en aspectos legales.

La iniciativa aprobada propone reformas a la Constitución estatal, el Código Penal y la Ley de Salud para que el aborto no sea considerado un delito. Para que la iniciativa sea aprobada en el pleno requiere el voto de dos terceras partes de los 25 diputados que integran la Legislatura.

 

 

En caso de ser aprobada y al tratarse de una reforma constitucional requerirá también el visto bueno de los 11 municipios, donde igualmente deberán avalarla las dos terceras partes; es decir, al menos siete Cabildos.

Las modificaciones afectarían al artículo 93, el cual señala que “se impondrá de seis meses a dos años de prisión o de 140 a 515 días de trabajo a favor de la comunidad a la mujer que voluntariamente se practique el aborto o consienta que otro la haga abortar”.

Se mantienen los cuatro supuestos de no punibilidad ya integradas al Código Penal que permiten realizar un aborto, tales como violación, que esté en riesgo la vida de la madre, que el producto presente daños físicos o mentales o bien, por incidente que genere el aborto espontáneo.

 

 

En cuanto a la Ley de Salud vigente, se agrega un capítulo V Bis al artículo 29 para referir a la interrupción legal del embarazo, y se agrega un artículo 61, que establece que las instituciones públicas de salud deberán proceder a la interrupción legal del embarazo.

También establece la obligación de los objetores de conciencia a referir a las mujeres a otras instituciones, que refiere  el artículo 61-I sobre el personal médico, cuyas creencias religiosas o convicciones personales, sean contrarias a tal procedimiento, y que puede excusarse, sin responsabilidad, de intervenir en la prestación del servicio.

El dictamen integra, además, sanciones en contra de los servidores públicos que se nieguen a la interrupción legal del embarazo.

 

 

 

 

Edición: Laura Espejo