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Leonardo Bastida Aguilar
Foto: Rodrigo Díaz Guzmán
La Jornada Maya

Viernes 9 de diciembre, 2016


“Si me dejas te demando” o “si no me pagas te denuncio”, son algunas de las amenazas relatadas por parte de personas VIH positivas a Rudolph Geers, integrante de la organización civil Vida Positiva, de Playa del Carmen, Quintana Roo, quien considera que la tipificación del delito de “peligro del contagio” ha abierto la puerta a que personas con VIH sean extorsionadas y amenazadas con develar su estado serológico en caso de no ceder a presiones económicas.

Para el activista, el solo hecho que una persona con VIH tenga relaciones sexuales es un delito de acuerdo con las leyes de Quintana Roo, pues el Código Penal de la entidad advierte en su artículo 113 que la persona “con conocimiento de padecer un mal grave y transmisible (que) ponga por cualquier medio en peligro de contagio la salud de otro, se hará acreedor de seis meses a un año de prisión y a una multa económica de entre 10 y 50 días de salario mínimo”.

Con más de ocho años de trabajo en el área, Geers recuerda que en alguna ocasión, a un usuario de sus servicios lo amenazaron con demandarlo si no daba dinero a una persona que no había tenido relaciones sexuales con él, pero se había enterado de su condición de salud.

Por esa razón, su organización ha promovido una reforma al artículo 113, pues, señala, se castiga “el poner en peligro la salud de otra persona sin que siquiera haya una verdadera transmisión, sino por el simple hecho de que una persona con VIH tenga sexo con otra persona, automáticamente se le criminaliza bajo esa premisa”.

Además, considera que la situación es peor para una mujer, pues el peligro de contagio se persigue de oficio en caso de que resulte embarazada, debido a que se pone en peligro a la pareja sexual y al bebé.

La propuesta de Vida Positiva señala que se debe eliminar la criminalización y la penalización de las personas con VIH por tener relaciones sexuales, ya que en cada uno de estos actos siempre hay una mínima posibilidad de que se genere una nueva infección, sea por una falla del condón o de la eficacia de los medicamentos antiretrovirales. Si se deja de criminalizar se disminuye la discriminación hacia estas personas y se eliminan las barreras para la detección oportuna y prevención de la infección.

En contraparte, los activistas proponen penalizar el contagio cuando la transmisión se dio por medio de engaño, es decir, si la persona conocía su estado de salud, pero aseguró no tener el virus y tampoco hizo lo posible por utilizar métodos de protección.

Por el momento, la iniciativa está en proceso de estudio en la Cámara de Diputados local.

[i]De acuerdo con la Alianza Global Justicia y VIH, 72 países sancionan a quienes no revelen su estado serológico o la transmisión al VIH a su pareja.[/i]


[b]Una veintena de casos en el país[/b]

Quintana Roo no es la única entidad en la que se penaliza el contagio o el peligro de contagio. Otros 29 estados y el Código Penal Federal también sancionan esos delitos aunque, en la mayoría de los casos, sin especificar qué es el contagio o cuáles son las “enfermedades incurables” o en “etapa contagiosa” que ponen en riesgo la salud de otra persona. En Oaxaca se castiga la transmisión de este tipo de padecimientos, sin delimitar cuáles son, y de la sífilis. En Coahuila, además de existir un artículo (365) en el Código Penal local para penalizar la transmisión de padecimientos incurables, hay otro específico (366) para la transmisión del VIH. Según datos proporcionados por el Poder Judicial coahuilense a través del sistema de transparencia, no se ha emitido condena alguna por ese motivo.

La situación no ha sido la misma en otros estados. En Chihuahua, según datos obtenidos por [i]LetraeSe[/i] mediante mecanismos de transparencia, se ha procesado a tres hombres por dicho delito. En dos casos, no se especifica el padecimiento que se les acusó de haber transmitido. En un tercer caso, se sancionó con 12 meses de prisión a un hombre que vivía con VIH, sífilis y hepatitis C, a pesar de que no transmitió ninguno de estos padecimientos sino por el hecho de poner en riesgo la salud de otra persona.

En Sonora, datos obtenidos por la misma vía indican que en los últimos 16 años se han interpuesto 14 demandas por peligro del contagio. De éstas, sólo nueve fueron procesadas. En ellas se involucró a cuatro personas con VIH. Una en el municipio de San José de Bácum, en 2005, con una pena de un año cinco meses de prisión. Otros dos casos se dieron en Ciudad Obregón, en 2012, de los cuales uno dejó de seguirse por la muerte del imputado, y en el otro se emitió una condena de 10 años y tres meses, por el delito de contagio y otros cargos; la persona vive con VIH y virus del papiloma humano. En ninguno de los cuatro casos se comprobó que la persona haya realmente infectado a otra con alguna enfermedad, sino que el criterio para sancionarlos fue el haber puesto en riesgo la vida o la salud de los querellantes.

Otra entidad en la que se ha procesado a personas por el delito del contagio es la Ciudad de México, con un caso en que no se especifica cuál es el padecimiento. En el Estado de México no se pudo obtener información de procedimientos, pero la Comisión Estatal de Derechos Humanos ha registrado cinco quejas de personas involucradas en procesos legales por delito de contagio en los municipios de Ecatepec, Valle de Chalco, Nezahualcóyotl y Tejupilco.

Este año, en Nuevo León, se llevó a cabo un proceso legal contra un hombre del municipio de Escobedo que portaba el virus del papiloma humano. En Tamaulipas, tres mujeres y dos hombres también fueron procesados entre 2002 y 2008, aunque no se especificó cuál fue la causa sanitaria que abrió el trámite jurídico.

Otras entidades como Baja California Sur, Jalisco, Michoacán y Morelos aseguran que en los últimos 16 años no se ha procesado a nadie por esa razón.

[b]Más mano dura[/b]

A casi dos mil kilómetros de distancia de Quintana Roo, en San Luis Potosí, una de las dos entidades en las que no se penaliza el delito de contagio (la otra es Aguascalientes), el gobernador, Juan Manuel Carreras López, propuso una serie de reformas al Código Penal entre las que incluyó la creación del artículo 182 bis, para sancionar a “la persona que a sabiendas de que es portadora de una enfermedad de transmisión sexual u otra enfermedad grave en periodo infectante ponga en peligro de contagio la salud de otra persona por medio de relaciones sexuales u otro medio transmisible”. La sanción iría de tres días a tres años de prisión y 40 días de salario mínimo de multa económica. En caso de que la enfermedad sea incurable, la pena aumenta a entre seis meses y cinco años. En todos los casos, tanto la persona transmisora como la víctima deben acudir al médico para recibir la atención correspondiente.

Al respecto, el Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/sida (Censida) emitió un posicionamiento en el que cuestionó la medida por considerar que no representa una política pública de apoyo a la disminución y control de la epidemia. Por el contrario, el organismo advierte que hay suficientes pruebas de que este tipo de restricciones no impiden la propagación del virus ni mejoran la conducta de las personas que viven con el virus, sino que afectan las labores de prevención porque las personas pierden la confianza para realizarse una prueba de detección, pues temen que la confidencialidad de sus datos no sea resguardada.

[i]En 2013, la Organización de las Naciones Unidas pidió a los países de América Latina y El Caribe eliminar aquellas leyes que penalizan la transmisión del VIH, esto para reducir los índices de discriminación hacia las personas que viven con el virus.[/i]


[b]Para cuidar a las mujeres[/b]

Datos obtenidos a través de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial de Veracruz, indican que entre 2000 y 2016, 15 personas fueron procesadas en diferentes municipios de la entidad bajo el cargo de peligro de contagio, en un caso agregado a una violación, y en los otros 14 sin otro delito por imputar. De estos registros, sólo uno señala como probable responsable a una mujer. El último proceso se llevó a cabo en 2011 y en ninguno se especificó a cuál enfermedad fue expuesta la presunta víctima.

Como “medida preventiva”, la diputada Mónica Robles Barajas, del Partido Verde Ecologista de México, presentó una reforma al Código Penal local a fin de agregar al delito “del contagio” el término “infecciones de transmisión sexual” (ITS), entre las que se encuentran el VIH y el VPH, para “tratar de prevenir la transmisión de dichas infecciones, principalmente a las mujeres y las niñas que se encuentren en condición de vulnerabilidad”.

Este agregado fue aprobado en 2015 por el Congreso veracruzano y establece penas de seis meses a cinco años de prisión y multa de hasta 50 días de salario mínimo para quien “dolosamente” infecte a otra persona de alguna ITS.

Ante la situación, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en respuesta a la petición del Grupo Multisectorial en VIH/sida e ITS del estado de Veracruz y otras organizaciones de la sociedad civil, interpuso una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El organismo considera que la modificación “genera un trato discriminatorio en perjuicio de las personas, ya que al tipificar como delito la puesta dolosa en peligro de contagio de enfermedades, genera dos supuestos: que se trate de infecciones de transmisión sexual y que se trate de enfermedades graves”. Además, no cumple su objetivo de prevenir la transmisión de infecciones sexuales hacia mujeres y niñas en condiciones de vulnerabilidad, sino que provocó una diferenciación basada en el padecimiento de cierto tipo de infecciones, en este caso de transmisión sexual, y las califica como graves, lo cual no es real, pues no todas las infecciones de este corte son graves.

En entrevista, Patricia Ponce, integrante del Grupo Multisectorial en ITS y VIH/sida del Estado de Veracruz, comentó que la acción de inconstitucionalidad aún no ha sido estudiada, por lo que se espera el tema sea retomado durante 2017, antes de que se presente alguna situación jurídica.

Luis Manuel Arellano, periodista e investigador especializado en la materia, quien ha revisado las leyes del país, indicó que ha detectado un aumento de esta criminalización en los corpus legales de las entidades federativas, prohibiéndole a las personas con VIH el ejercicio de su sexualidad, pensando que éstas tienen la intención de transmitir su infección, un mito, que salvo algunas excepciones, se da en casos muy específicos.

En esas situaciones, advirtió, sí debe haber sanción, sin embargo, las leyes vigentes parten del hecho de que todas las personas diagnosticadas son responsables de la transmisión del virus y que si conocen su estatus, incluso aunque no tengan la intención de transmitirlo, pueden ser consignadas por peligro de contagio.

Durante 2015 se notificaron cinco mil 696 nuevos casos de sida y seis mil 422 de VIH en todo el país. Para las y los expertos, se requieren medidas que incentiven a las personas a realizarse la prueba de VIH, pues casi 50 por ciento de quienes tienen el virus no lo saben y no toman medicamentos, lo cual no ayuda a reducir las nuevas infecciones en el país. El mensaje que se envía con estas medidas punitivas es que tener VIH es un delito.


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