Jairo Magaña
Foto: Reuters
La Jornada Maya
San Francisco de Campeche
Lunes 18 de mayo
Según el Código Penal del Estado de Campeche, aquellos portadores de determinados virus y enfermedades contagiosas de riesgo que pongan en peligro al resto de la población, podrían recibir una condena de dos a ocho años de cárcel, pagar una multa hasta por 500 Unidades de Medición Actualizada (UMA) y el tratamiento completo a quienes hayan contagiado.
En su artículo 353, el mencionado Código señala que a quien con conocimiento de padecer una enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio a otro, por relaciones sexuales u otro medio de transmisión, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de 50 a 300 días de salario, sin perjuicio de que la autoridad jurisdiccional competente determine su cuidado o vigilancia en un establecimiento adecuado hasta que cese el periodo infectante.
Si la enfermedad fuera incurable o la víctima fuera la pareja habitual, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de 500 a 2 mil días de salario.
El artículo 354 enfatiza que, además de estas sanciones, el sujeto activo pagará a la víctima todos los gastos del tratamiento médico derivados de la enfermedad contagiada, como parte de la reparación del daño y los perjuicios que se ocasionen.
Dichos artículos no requieren de actualización o especificar sobre la pandemia del COVID-19 debido a que generaliza a enfermedades contagiosas de riesgo, refirió el abogado Francisco Portela Chaparro, quien además sugirió a las autoridades Salud y Seguridad Pública ejercer esta ley a quienes sean reincidentes en los llamados a quedarse en casa.
Edición: Elsa Torres
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