Al dar a conocer que los patrones pueden ser denunciados por riesgo de trabajo al no proporcionar el equipo de protección personal a los obreros ante la pandemia de Covid-19, el jurista en materia laboral de Carmen, Candelario Yerbes Rodríguez, afirmó que de la misma manera, los patrones pueden solicitar la recisión de contrato si los empleados no hacen uso, o lo hacen de manera incorrecta, de los implementos proporcionados.
El abogado en materia laboral explicó que el Covid-19 puede ser denunciado como un riesgo de trabajo, ya que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, establece que este no corresponde únicamente a los accidentes, sino también a cualquier lesión o enfermedad que se contraiga durante el desempeño de sus actividades.
Patrones
“Si el patrón no le dio la atención adecuada al trabajador durante su contagio de Covid-19 o no se le proporcionó el servicio médico correcto, puede demandar. Si es dentro de la empresa”.
Indicó que en caso que el trabajador se encuentre afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los patrones no tienen ningún problema, pues la institución paga la indemnización a los beneficiarios, pero si no están registrados, son 5 mil salarios mínimos, más un 25 por ciento, si existe negligencia.
“Hemos presentado algunas denuncias de empresas, que aun cuando tienen a los trabajadores afiliados al IMSS, se presenta negligencia, ya que no proporcionan el material de protección personal o no se guardan la medidas necesarias para contener los contagios”, explicó.
Trabajadores
Yebez Rodríguez sostuvo que de la misma manera hay que ver si el trabajador no guardó las medidas necesarias de protección, el patrón puede solicitar la recisión del contrato por causas imputables al obrero.
Edición: Laura Espejo
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