Elección de Gutiérrez Lazarus en Carmen está en riesgo: Ex presidenta del IEEC Campeche

TEEC confirmó violación a la ley electoral por campaña anticipada y uso de recursos públicos
Foto: Facebook Pablo Gutiérrez Lazarus

La ex presidenta del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), Lirio Suárez Améndola, aseguró por violar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) la sentencia es la repetición de la elección, esto tras el dictamen del Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) donde confirmó que hubo violación a la ley electoral mediante campaña anticipada y uso de recursos públicos del ayuntamiento de Carmen para beneficiar a Pablo Gutiérrez Lazarus, a quien se le quitaría la oportunidad de participar. 

Entrevistada al concluir su participación en el Foro de los Riesgos de la Sobrerrepresentación Legislativa, Suárez Améndola aclaró que el uso indebido de recursos públicos que se le imputa al alcalde Pablo Gutiérrez Lazarus, en la sentencia TEEC/PES/30/ 2024 del Tribunal Electoral de Campeche, el pasado viernes 9 de agosto, es un delito electoral de acuerdo al artículo 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) título Vlll capítulo l de las faltas Electorales y sus sanciones.

De acuerdo a la Ley, el servidor público se expone al desafuero para enfrentar la justicia; no se debe pensar que es solamente una falta administrativa, consideró Suárez Améndola, especialista en derecho electoral.

El pleno del Congreso del Estado de Campeche  deberá sancionar al alcalde Pablo Gutiérrez Lazarus en estricto apego a lo que mandata la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La sentencia del TEEC es que la sanción será impuesta por el Congreso del Estado de acuerdo a las faltas y según las sanciones establecidas en las Leyes respectivas.

Esto porque está establecido un debido procedimiento, que en términos generales, inicia cuando el TEEC notifica y turna oficialmente la resolución al Congreso local de Campeche, el cual la recibe y turna a la comisión legislativa que corresponda.

Esta instruye a la Auditoría Superior del Estado de Campeche (ASsecam) para que inicie investigaciones y dictamine, y remita a la comisión legislativa y es a través de ésta que será presentada al pleno del Congreso del Estado.

Según Suárez Améndola, Gutiérrez Lazarus, además, transgredió lo previsto en el Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche; también, la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

En el resolutivo de las magistraturas del Tribunal Electoral del Estado de Campeche quedó asentado que las sanciones son las que “determine lo que en derecho corresponde”.

El TEEC resolvió así en estricto apego a lo que establece el Artículo 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, porque declara que no está en su competencia legal imponer directamente una sanción y por ello recurre a un superior jerárquico, el Congreso del Estado de Campeche.


El texto del citado Artículo 457 dice:
“Cuando las autoridades federales, estatales, municipales cometan alguna infracción prevista en esta ley (Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales) incumplan los mandatos de una autoridad electoral, se dará vista a la autoridad superior jerárquica, y, en su caso, presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas, o las denuncias o querellas ante el agente del ministerio público que deba conocer de ellas, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables”.

Además, existen varias pruebas presentadas ante las instancias correspondientes por transgredir el artículo 104 fracción lll de la Constitución Política del Estado de Campeche; el artículo 130 fracción XI del Bando Municipal del Ayuntamiento de Carmen y el 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



Edición: Estefanía Cardeña


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