El Poder Judicial de Campeche ofrecerá procedimiento alternativo a ex rector de la UACAM

El juez del caso podrá imponer medidas específicas por un periodo de seis meses a 3 años
Foto: Fernando Eloy

A 48 horas de ser vinculado a proceso por la jueza Guadalupe Taboada, el ex rector de la Universidad Autónoma de Campeche (UACAM), José Alberto Abud Flores, podría recibir un procedimiento alternativo para determinar su carpeta de investigación y caso penal como cerrado.

A través de un comunicado, el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, encabezado por Juan Pedro Alcudia Vázquez, emitió en su página de Facebook donde asegura que el procedimiento en contra de Abud Flores fue legal, y la sentencia previa de la jueza, una medida dentro del marco normativo del Código Penal de México.

Sin embargo, derivado de la investigación, y “las condiciones” de los imputados, el Poder Judicial informó en un comunicado que plantea en la siguiente audiencia con los imputados programada para el 19 de febrero, a petición de los acusados, debatir una solución alterna que consiste en la suspensión condicional del proceso. 

De partir de la posesión simple de supuestos estupefacientes tras una denuncia de portación de armas, así como una campaña mediática desde que se realizó la detención del ex funcionario, ahora ofrecerán una solución alterna.

Estas medidas alternas consisten en que el juez puede imponer medidas por un periodo de seis meses a 3 años, tales como residir en un lugar determinado, someterse a tratamiento médico o psicológico (justicia terapéutica), no consumir drogas, firmar periódicamente ante la autoridad, y tener un trabajo o empleo.

Para acceder a este proceso, la defensa que recae en este caso en el abogado Edwin Trejo, debe solicitar la suspensión durante la audiencia intermedia o antes de que inicie el juicio oral; y si el imputado cumple satisfactoriamente con todas las condiciones, se dicta la extinción de la acción penal, lo que significa que el caso se cierra definitivamente sin que haya una condena en su expediente. 

Esta opción es común para casos donde se decomisan sustancias por posesión simple (artículo 195 bis) y no se puede acreditar una finalidad de comercio o tráfico.


Edición: Ana Ordaz


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