Denuncian abogados intento de relección en el Tribunal Electoral del Estado de Campeche

El artículo 624 señala que para las magistraturas se tienen los requisitos, reglas y procedimientos
Foto: Fernando Eloy

En días pasados, el Poder Legislativo de Campeche informó de un par de iniciativas del Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC), las cuales serán analizadas por comisiones; sin embargo, el abogado José Clemente Manrrero Ortiz, ex jurídico del Partido Revolucionario Institucional (PRI), afirmó que el Tribunal busca a los magistrados electorales, lo cual sería inconstitucional.

Afirmó que el artículo 624 señala actualmente que para la elección de las magistraturas electorales se tienen los requisitos, reglas y procedimientos en la vigente Ley en la Constitución Política de México, la Constitución Política local y la Ley General de Procedimientos Electorales.

La propuesta de reforma a dicho artículo confirma la selección de las magistraturas electorales por el Senado de la República, pero agregando que estas podrán ser ratificadas para un segundo periodo consecutivo de siete años por una sola ocasión. Para la cual deberán cumplir con los requisitos expedidos por el Senado de la República.

Esto, justificándolo para garantizar la continuidad institucional del pleno electoral en el Tribunal Electoral del Estado de Campeche.

El jurista destacó que "esto es inconstitucional, se quieren eternizar en las magistraturas, pues mientras en la Constitución Política del Estado de Campeche su artículo 88.2, sólo son siete años en el encargo de magistrada o magistrado electoral, la reforma busca duplicar el periodo.

Manrrero Ortiza aseguró que la actual Ley General no habla de ratificación o de reelección y por esa razón no puede estar por encima de la Constitución, aunque sea local. 

Además, informó sobre los estados que usan de referencia en la Exposición de Motivos, como Durango, donde sí lo establece en su Constitución; en Tlaxcala, su Constitución permite que la ley secundaria establezca las formas (si hay reelección o no); mientras en Morelos, se permite abiertamente que las normas de la materia fijen las formas (si hay relección o no).


Edición: Estefanía Cardeña


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