Campeche: Codhecam señala que no puede intervenir en el caso de la feminista Yahari ante FGECAM

Afirma que brinda acompañamiento administrativo y vigila que se respeten los DH
Foto: Fernando Eloy / Archivo

La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche (Codhecam), Ligia Nicte-Ha Rodríguez Mejía, afirmó que el organismo constitucional no tiene facultades para recomendar o intervenir en la modificación de medidas cautelares de carácter penal, como la solicitud para que la activista feminista Yahari Brito continúe su proceso bajo prisión domiciliaria.

En entrevista, la comisionada explicó que la Constitución limita la actuación de las comisiones de derechos humanos cuando se trata de resoluciones emitidas por autoridades jurisdiccionales, por lo que la Codhecam únicamente puede brindar acompañamiento administrativo y vigilar que se respeten los derechos humanos de la persona privada de la libertad.

“Las determinaciones judiciales no podemos nosotros incidir. Constitucionalmente estoy impedida. Les invito a revisar el artículo 102, apartado B, donde se establece explícitamente que las comisiones de derechos humanos no podemos pronunciarnos sobre una determinación judicial”, señaló.

Destacó que, desde el inicio del caso, la Comisión ha mantenido comunicación permanente con Yahari Brito, su familia y su equipo de defensa para dar seguimiento a sus condiciones de salud y verificar que reciba la atención médica necesaria.




Indicó que personal de la Codhecam acudió en diversas ocasiones al Centro de Reinserción Social, especialmente después de que la activista fue hospitalizada y posteriormente reingresada al penal, con el fin de constatar su diagnóstico, la continuidad de su tratamiento y el suministro de los medicamentos prescritos.

“Estuvimos cuando se reincorporó al penal después de estar hospitalizada; verificamos cuál fue su diagnóstico, que su medicación estuviera disponible e hicimos gestiones para que se surtiera completamente la receta. La Secretaría de Salud atendió el suministro de los medicamentos requeridos”, explicó.

Respecto a las peticiones de colectivos feministas para que la Comisión respalde la solicitud de prisión domiciliaria, Rodríguez Mejía reiteró que esa decisión corresponde exclusivamente a la autoridad judicial y a las estrategias legales que impulsa la defensa.

“La defensa tiene no solo el derecho, sino el deber de hacer valer todas las posibilidades técnico-jurídicas. Nosotros estamos en comunicación permanente con ellos y conocen el alcance del acompañamiento que la Comisión puede brindar dentro de sus atribuciones”, sostuvo.

Rodríguez Mejía evitó emitir una opinión sobre si la medida cautelar impuesta a Yahari Brito es excesiva, al insistir en que hacerlo implicaría pronunciarse sobre una resolución judicial, lo que excede las facultades del organismo.

En cuanto al estado de salud de la activista, informó que permanece bajo tratamiento médico, aunque aclaró que no está autorizada para revelar información clínica específica. No obstante, reconoció que el centro penitenciario carece de un área especializada en salud reproductiva y atención ginecológica permanente, situación que, dijo, ha sido señalada de manera reiterada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Finalmente, añadió que garantizar la atención médica especializada de las mujeres privadas de la libertad es una obligación del sistema penitenciario, por lo que la CODHECAM mantiene la supervisión para verificar que ese derecho sea respetado.


Se pronuncia la REDMYH a favor de los derechos humanos de Yahari

La Red de Mujeres y Hombres por una Opinión Pública con Perspectiva de Género (REDMYH A.C.), organización con más de quince años de trabajo en la defensa de los derechos humanos, manifestó su profunda preocupación por la negativa de modificar la medida cautelar impuesta a Yahari Brito, quien fue detenida de manera ilegal una vez concluida la marcha del 8 de marzo.

“Desde el inicio hemos respaldado el derecho de las mujeres a organizarse y manifestarse, así como el derecho de toda persona a un debido proceso, al acceso a la justicia y a la seguridad jurídica. Estos principios constituyen la base del Estado de derecho y garantizan que el poder punitivo del Estado se ejerza con apego a la Constitución y no como un mecanismo de castigo o represalia”, se lee en un comunicado oficial.

Igual señala que este caso trasciende la situación particular de Yahari Brito. Cuando las decisiones judiciales generan la percepción de que prevalecen los prejuicios, la presión política o el ánimo de sancionar antes que el respeto al derecho, se debilita la confianza ciudadana en las instituciones encargadas de impartir justicia.

Consideran que en este proceso existen elementos que ponen en riesgo derechos fundamentales, particularmente el derecho a la igualdad y no discriminación, al debido proceso y a un juicio justo.




Edición: Estefanía Cardeña


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