De la Redaccíón
La Jornada Maya
A cinco días de que arranquen las campañas por las 11 presidencias municipales, 21 diputaciones locales y 20 juntas municipales, ayer el Tribunal Electoral del Estado ratificó a Pablo Gutiérrez Lázarus como abanderado panista a la alcaldía de ciudad del Carmen, al desechar la impugnación de su contendiente, Facundo Aguilar López, quien argumentó diversas irregularidades en la elección interna.

El Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) declaró improcedente la solicitud de juicio interpuesto por Facundo Aguilar López, para la impugnación de la elección interna del Partido Acción Nacional (PAN) de candidato a la alcaldía de ciudad derl Carmen, aseguró el magistrado, Víctor Manuel Rivero Álvarez.
Lo anterior ante el resolutivo del Tribunal Electoral que señala; el juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano número TEEC/JDC/01/2015, en la que se ordenó reencausar el juicio para que la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional analice el caso y resuelva lo que en derecho corresponda”.

Rivero Álvarez aseguró que la impugnación fue presentada el pasado 23 de marzo de 2015, la cual contiene la resolución emitida por la Comisión Organizadora Electoral de la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, con motivo de la queja interpuesta por el precandidato a Presidente Municipal de Carmen, Campeche, Facundo Aguilar López dentro del Expediente número COE/QUEJAlCAM/76/2015".

Esto argumentando que el juicio procede, ya que no existe medio jurídico partidista mediante el cual pudiera ser revocada, modificada o anulada, por lo que tras el análisis de los magistrados electorales, se determinó que la normatividad interna del Partido Acción Nacional (PAN), es la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional de ese partido político.

Será el órgano de justicia intrapartidaria encargada de resolver en forma definitiva y firme las impugnaciones que se promuevan en contra de los actos de las Comisiones Organizadoras Electorales y de los Órganos Auxiliares a través del juicio de inconformidad. Facundo Aguilar López no agotó la instancia donde pudo ser remediada la violación a sus derechos político electorales y, en su caso, ser restituido en el goce de éste.


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