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La Presidencia de Colombia presentó una queja disciplinaria en contra de los magistrados del Tribunal Superior (TS) que ordenaron el arresto por cinco días del mandatario, Iván Duque, por presuntas falencias en la protección del Parque Nacional Natural Los Nevados, informó este martes la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
El texto presentado asegura que el TS no tiene competencia para ordenar su arresto y que los magistrados Carlos Orlando Velásquez, Mónica Jimena Reyes y Amparo Emilia Peña privaron “ilegalmente de la libertad a una persona”.
“Aquí lo que es claro es que ellos, los magistrados, usurparon las funciones establecidas por la Constitución y la ley para la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes. La decisión tomada por ellos en el incidente de desacato contrarió los principios establecidos en la norma superior que excluyen la posibilidad de imposición de sanciones de estirpe penal a quien por su condición ostenta un fuero”, explica el documento.
El desacato
El TS de Ibagué, capital del departamento de Tolima, publicó el fallo por desacato a una sentencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), de noviembre de 2020, en la que declaró al parque como sujeto de derechos y le ordenó al gobierno de Duque que lo proteja.
La sentencia del TS considera que Duque no cumplió con la creación de un Comando Especial de la Fuerza Pública para la custodia contra los delitos ambientales en Los Nevados.
"Declarar en desacato de la orden impartida en el aparte (i) por la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia en la sentencia STL10716 de 2020, al señor presidente de la República de Colombia, Doctor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ, de conformidad con la parte motiva de esta providencia", indica el TS en la sentencia.
Por ello, ordena como sanción por el desacato imponerle al mandatario "medida de arresto domiciliario por cinco días, para cuyo cumplimiento se encarga al señor Director de la Policía Nacional o el Superior que atienda las funciones de policía en el Palacio de Nariño y multa equivalente a quince salarios mínimos legales mensuales vigentes".
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Edición: Laura Espejo
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