Hoy, 10D, se conmemora el Día Internacional de los Derechos de los Animales

La fecha patenta el respeto a todas las criaturas sensibles
Foto: Fernando Eloy

Cinco décadas después de que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) proclamara la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1997 fue instaurado el 10 de diciembre como Día Internacional de los Derechos Animales, bajo la premisa de que todas las especies nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Según explica la organización europea Environment People Law en su sitio web, el movimiento de liberación animal eligió la misma fecha para “construir sobre el reconocimiento de los derechos y persuadir a la humanidad de que la bondad y el respeto se deben a todas las criaturas sensibles”. La conmemoración tiene como objetivo recordar a los animales víctimas de la tiranía humana.

En 1978, la Liga Internacional de los Derechos de los Animales proclamó la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, la cual contiene 14 artículos, que pueden sintetizarse en tres derechos básicos: la vida, la libertad y el no sometimiento a situaciones que les generen dolor.

 

Artículo No. 1

Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo No. 2

a) Todo animal tiene derecho al respeto.

b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo No. 3

a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo No. 4

a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo No. 5

a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.

Artículo No. 6

a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo No. 7

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo No. 8

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.

b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo No. 9

Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo No. 10

a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo No. 11

Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo No. 12

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo No. 13

a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo No. 14

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

Esta declaración fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y, posteriormente, por la ONU.

En 2018, actualizó el texto, y es la Fondation Droit Animal Éthique et Sciences (LFDA) es la que hace un seguimiento de la declaración.

 

También te puede interesar: Falta un largo camino para garantizar los derechos de animales: Casa Animal

 

Edición: Mirna Abreu


Lo más reciente

Ante escasa respuesta, prolonga el Ieqroo contratación de funcionarios electorales

El Instituto Electoral de Quintana Roo requiere llenar 718 vacantes

La Jornada Maya

Ante escasa respuesta, prolonga el Ieqroo contratación de funcionarios electorales

1.4 millones de quintanarroenses podrán ejercer su voto este 2 de junio

Participarán incluso aquellos cuya credencial vencía en 2023

Ana Ramírez

1.4 millones de quintanarroenses podrán ejercer su voto este 2 de junio

Sigue aquí el minuto a minuto del debate de los candidatos a la alcaldía de Mérida

Cecilia, Rommel, Gerardo y Juan José presentarán sus propuestas de gobierno

La Jornada Maya

Sigue aquí el minuto a minuto del debate de los candidatos a la alcaldía de Mérida

Diego Castañón dialoga con habitantes de Cobá y Cancha Maya, en Tulum

El candidato a la alcaldía prometió mejores servicios públicos, seguridad y bienestar

La Jornada Maya

Diego Castañón dialoga con habitantes de Cobá y Cancha Maya, en Tulum