Víctor Ballinas
Foto: María Luisa Severiano
La Jornada Maya
Ciudad de México
Lunes 26 de febrero, 2018
El Sistema de Administración Tributaria (SAT) publicó esta mañana en el Diario Oficial de la Federación un listado de 49 empresas “fantasma”, entre las cuales ubicó a Manhattan Master Plan Development S de R.L. de C.V con la que el panista Ricardo Anaya hizo el contrato de compra-venta de su nave industrial en Querétaro.
La Secretaría de Hacienda, el SAT, Administración General de Auditoría Fiscal General, y la Administración Central de Fiscalización Estratégica refieren en el DOF que detectaron que los contribuyentes señalados en el anexo 1 “emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes”.
Detalla que detectada la situación, la autoridad a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación emitió oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en dicho anexo en el cual se indicó los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis del primer párrafo del artículo citado.
Detalla que a cada contribuyente se otorgó un plazo de quince días hábiles a partir de la última notificación, para que realizaran las manifestaciones y aportarán las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, a percibidos que si transcurría el plazo concedido “no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades en términos del tercer párrafo del articulo 69-B del Código Fiscal, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo referido”.
Una vez que se analizaron los argumentos, pruebas y manifestaciones proporcionados por esos contribuyentes “ las referidas autoridades consideraron que estos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción, las mismas resolvieron lo conducente y procedieron a la emisión de la resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos”.
Una vez que transcurrió el plazo de 30 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y una vez que las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B se publica la lista de las empresa.
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